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Partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporaciones públicas

Lo anterior hasta tanto el legislador regule lo establecido en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política.
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Precisan cómo se configura la sustitución de empleadores (Freepik)

15 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional amparó por unanimidad el derecho al debido proceso de la agrupación política ‘En Marcha’ y dejó sin efectos un fallo del 2024 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el cual fue devuelto a esta corporación para que dicte decisión de remplazo en el término máximo de 30 días.

En este nuevo pronunciamiento se deberá tener en cuenta que hasta tanto el legislador regule lo establecido en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política se entiende que los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas.

Se deberá revisar la legalidad de las resoluciones 5527 del 2022 y 1929 del 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuanto a la personería jurídica de la agrupación política en cuestión, teniendo en cuenta que hizo parte de la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE) y suscribió para ello un acuerdo, tenía registro como movimiento político sin personería jurídica, su logo fue incluido en el tarjetón electoral y demás pruebas que acrediten su existencia previa y participación en el proceso electoral correspondiente, sin que apliquen efectos de doble militancia.

El alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario la regulación ordenada por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, en especial en lo relativo a la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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