Ordenan a la Dian proveer cargos en estricto orden meritocrático de listas de elegibles
Inexequible norma que establecía privilegio desproporcionado en favor de nombramientos en encargo o provisionalidad.Openx [71](300x120)

28 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual declaró inexequible el tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927/23, que modificó el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la Dian y la regulación de la administración y gestión de su talento humano.
El parágrafo transitorio cuestionado se refiere a las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071/20. Según el alto tribunal, establecía un privilegio desproporcionado en favor de los nombramientos en encargo o provisionalidad, en detrimento de los ganadores del concurso de méritos. (Lea: Dian deberá proveer cargos utilizando en estricto orden meritocrático listas de elegibles)
Y es que privilegiaba los nombramientos en encargo o en provisionalidad al punto de desconocer el principio del mérito, debido proceso, acceso a cargos públicos y, además, propiciaba un tratamiento discriminatorio que beneficiaba a los ocupantes de cargos de forma temporal en detrimento de los derechos de quienes ocuparon los primeros puestos en las listas de elegibles, precisó el alto tribunal.
A pesar de que la disposición perseguía una finalidad imperiosa, como es garantizar la continuidad y eficiencia del servicio que presta la Dian, no resultaba necesaria, pues existen otras alternativas que no comprometen prerrogativas constitucionales como la igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos. De las más de 10 mil vacantes definitivas aproximadamente 5.600 cargos son ocupados por encargo o provisionalidad.
Así las cosas, a partir de la fecha, la Dian deberá proveer los cargos ofertados utilizando en estricto orden meritocrático las listas de elegibles, que además están próximas a vencer, constituidas como resultado del concurso de méritos. (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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