Ordenan a EPS examinar a paciente y, si es el caso, iniciar fertilización ‘in vitro’
Privación de tratamientos de reproducción podría poner en riesgo derechos como la dignidad humana y autonomía reproductiva.Openx [71](300x120)

19 de Agosto de 2025
Aunque la fertilización in vitro está excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS), dicha exclusión puede ser inaplicada cuando resulte necesaria para proteger otros derechos fundamentales como la autonomía reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva. Así lo determinó la Corte Constitucional al proteger los derechos fundamentales de una mujer a la dignidad humana, igualdad, salud, autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia.
La accionante, una mujer de 28 años de edad con antecedente de cáncer de cérvix, fue diagnosticada con endometriosis e hipotiroidismo, por lo cual su médico tratante determinó que es infértil. Sin embargo, frente a su deseo de concebir un hijo, le ordenó la realización de la fertilización in vitro, pero su EPS (accionada) no le ha autorizado el procedimiento. (Lea: No hay norma que regule disposición de células sexuales si fallece uno o ambos donantes)
El alto tribunal recordó que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la infertilidad tiene repercusiones negativas en la vida de las parejas infértiles, pues de manera particular las mujeres corren un mayor riesgo de estrés emocional, depresión, ansiedad y baja autoestima, así como puede producir impactos económicos adversos cuando incurren en un nivel de gasto catastrófico al acceder a tratamientos de fertilidad de manera particular.
Enfermedad
Y es que, aunque la infertilidad no es una enfermedad que amenace la vida de las personas, la privación de tratamientos de reproducción asistida podría poner en riesgo otros derechos, tales como la dignidad humana, salud, autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, libertad, vida privada y familiar y a conformar una familia, entre otros.
Se revocaron las decisiones de instancia y en su lugar se concedió el amparo invocado. La accionada deberá asignar a la accionante una cita con un médico especialista para que, posterior a examinar las condiciones específicas de salud y edad, se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento, junto con la determinación del número de ciclos y frecuencia para su realización; remita el concepto del médico a la Adres y, si es el caso, inicie el tratamiento (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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