Nula elección del primer y segundo vicepresidente del Senado de la República (2024-2025)
Mesas directivas del Congreso deben ser ocupadas por partidos minoritarios y alternarse entre hombres y mujeres.
16 de Mayo de 2025
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez como primer y segundo vicepresidente del Senado de la República (2024-2025), respectivamente, por desconocer la alternancia de género prevista en el inciso 3 del artículo 18 de la Ley 1909 del 2018 (Estatuto de la Oposición Política).
El alto tribunal reiteró que las posiciones de las mesas directivas del Congreso deben ser ocupadas por los partidos minoritarios y deben alternarse sucesivamente entre hombres y mujeres. Estas exigencias no se cumplieron durante la elección de la mesa directiva del Senado para el periodo 2024–2025.
En el caso del primer vicepresidente, el senador designado forma parte del Partido Liberal, que tiene 13 curules en el Senado, por lo que no es posible que se considere como una minoría en la corporación pública. El segundo vicepresidente, por su parte, fue designado a pesar de que su partido (Centro Democrático) podía postular a cualquiera de las otras cuatro senadoras que integran la colectividad.
En el primer caso, si bien el demandado alegó la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a la norma señalada como desconocida porque, tal como lo certificó la Secretaría General del Senado de la República, los únicos postulados pertenecían al Partido Liberal, los partidos Mira y ADA manifestaron su deseo de representar a las minorías. Sin embargo, los miembros de aquellos optaron por respetar y cumplir los acuerdos políticos, a pesar de que estos últimos desconocieron la Ley 5 de 1992.
En cuanto a la segunda vicepresidencia, las otras cuatro senadoras (Paola Holguín Moreno, María Fernanda Cabal, Paloma Valencia Laserna y Yenny Rozo Zambrano) debían ser postuladas a esta dignidad y no, como se hizo, a un senador de género masculino. La norma desconocida impone que la representación de los partidos declarados en oposición debe alternarse, es decir, tienen la obligación y no la posibilidad que tanto hombres como mujeres ocupen la segunda vicepresidencia del Senado de la República (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).
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