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Nombramiento de Juan Carlos Sosa Londoño, magistrado de la Sala Civil de la CSJ, se ajustó a derecho

Con la conformación de los listados se aseguró una participación femenina, sin exclusiones injustificadas ni irregularidades.

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Nombramiento de Juan Carlos Sosa Londoño, magistrado de la Sala Civil de la CSJ, se ajustó a derecho (CSJ)

Foto: Corte Suprema de Justicia

27 de Enero de 2026

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El Consejo de Estado negó las demandas de nulidad electoral interpuestas contra la designación de los magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta infracción de los criterios de equidad de género y equilibrio profesional previstos en la Ley 581/00, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Acuerdo PSAA16 10553/16.

Según el demandante, la elección cuestionada vulneró las normas relativas a la equidad de género y al equilibrio profesional previstas en la Constitución, la Ley 581/00, Ley 270/96 y el Acuerdo PSAA16-10553/16. Agregó que la lista de elegibles no garantizó una participación equilibrada entre hombres y mujeres y, además, que la decisión adoptada por la Sala Plena no observó el balance requerido entre aspirantes provenientes de la Rama Judicial, academia y ejercicio profesional.

El alto tribunal determinó que la lista de elegibles elaborada en marzo del 2024 estaba regulada por la normativa vigente para ese momento, por lo que no era procedente aplicar de manera retroactiva la Ley 2430/24 ni las modulaciones de la Sentencia C-134/23. Adicionalmente, que con la conformación de los listados se aseguró una participación femenina sin exclusiones injustificadas ni irregularidades.

Así mismo, concluyó que el criterio de igual proporción busca promover una participación equilibrada de género, siempre conforme a las condiciones reales del proceso y sin desconocer la autonomía judicial ni la confianza legítima de los aspirantes. En el proceso de selección demandado se observó el criterio de género, ya que hubo una participación femenina ascendente y objetivamente justificada.

Finalmente, en cuanto al criterio de equilibrio profesional, la Sala determinó que este tiene carácter orientador y carece de eficacia directa en la fase de elección, por lo que no puede considerarse vulnerado (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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