Niegan nulidad de elección de la fiscal Luz Adriana Camargo
Contemplar como mínimo a una mujer en la terna no implica que no se pueda incluir a más de una mujer.Openx [71](300x120)

21 de Agosto de 2025
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección de Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación, por no encontrar acreditados, entre otros argumentos, la desatención de los criterios de igualdad y equidad de género en la conformación de la terna por solo mujeres, la expedición irregular por la modificación de una de las aspirantes y la vulneración del voto secreto.
La Sala precisó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581/00 (Ley de Cuotas), las designaciones a través del método de terna deberán incluir por lo menos a una mujer, es decir, el Presidente de la República, al ejercer su facultad, está obligado a contemplar como mínimo a una persona del género femenino, sin que ello implique no incluir a más de una mujer, pues la ley fijó la base de postulación, pero no restringió el máximo de ese género en su composición.
Así las cosas, no hay una disposición normativa que obligue al mandatario a conformar la terna para la elección de fiscal general de la Nación con por lo menos un hombre, por lo que, contrario a lo manifestado por la parte actora, se cumplió con el cometido normativo.
Respecto a que la elección se efectuó frente a una dupla y no a una terna, el alto tribunal señaló que no se advierte el incumplimiento de la elección proveniente de una terna. Y es que, luego de varias jornadas de votación y en el curso de la última de ellas, se mantuvo vigente, dado que los magistrados consideraron no tener competencia para decidir sobre la renuncia de Amelia Pérez Parra y por ello esta obtuvo votos que se reflejan en el acta de sesión que contiene el escrutinio.
Pérez Parra, en principio, presentó su renuncia ante el organismo elector, quien no tiene facultad para postular la terna, pues constitucionalmente esta atribución está en cabeza del Presidente de la República, por lo que el alto tribunal no tenía la competencia para resolver al respecto. Tiempo después también la presentó ante el mandatario, pero cuando lo hizo fue casi concomitante con la declaratoria de la elección (M. P. Gloria María Gómez Montoya).
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