Minsalud fija nuevos requisitos para agua envasada y hielo
La norma define tratamientos permitidos, parámetros fisicoquímicos y controles microbiológicos para garantizar la inocuidad del producto final.
18 de Febrero de 2026
El Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios que deben cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo destinados al consumo humano en el territorio nacional. La norma fija disposiciones aplicables a la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, importación, expendio y comercialización de estos productos y deroga la Resolución 12186/91. El acto administrativo tiene como finalidad garantizar la inocuidad y proteger la salud de los consumidores.
La resolución define conceptos técnicos como agua potable tratada envasada, agua preparada, hielo, agua cruda y tratamiento o potabilización, y precisa las fuentes permitidas de abastecimiento, que podrán ser subterráneas, superficiales o de sistemas públicos de distribución. Asimismo, establece los tratamientos autorizados, entre ellos procesos físicos, químicos y métodos de desinfección como cloración, ozonización y radiación ultravioleta, con el fin de asegurar que el producto final cumpla parámetros físicos, químicos, microbiológicos y radiológicos. (Lea: Permiso por protección temporal es documento válido para tramitar acceso a servicios públicos domiciliarios)
En materia de control sanitario, la disposición señala que el agua y el hielo deberán cumplir los requisitos previstos en normas vigentes sobre calidad del agua, contaminantes, plaguicidas, contenido radiológico y criterios microbiológicos. Además, exige la implementación de planes de muestreo, controles analíticos periódicos y aplicación de buenas prácticas de manufactura, así como condiciones específicas para envases, rotulado, operaciones de envasado y uso de dióxido de carbono en productos carbonatados o gasificados.
Finalmente, la norma determina que la inspección, vigilancia y control estarán a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y de las entidades territoriales de salud, y advierte que el incumplimiento dará lugar a medidas sanitarias y sanciones conforme a la Ley 9 de 1979. La resolución entrará en vigor a partir de su expedición y contempla un periodo de transición de 18 meses para su implementación.
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