Los derechos de la naturaleza: un nuevo frente de batalla
A pesar de los diversos instrumentos internacionales en materia ambiental, se presenta un reto importante frente a la eficiencia y eficacia con la cual se están implementando.Openx [71](300x120)

22 de Agosto de 2025
Camilo Andrés Alba Pachón
Abogado de la Universidad Javeriana, especialista en Derecho Ambiental y en Derecho Comercial
Líder de Gestión Ambiental de la Corte Suprema de Justicia
Las generaciones anteriores a los millennials tienen cierta reserva respecto de los nuevos contextos sociales, económicos y políticos que enfrentan los centennials y la generación alfa (nacidos entre 1997 y 2025). Las principales objeciones se dirigen al déficit de atención, las nuevas familias integradas por seres de otra especie y su dependencia tecnológica. Aun así, sus fortalezas han impulsado un mundo con menos tareas repetitivas y una mayor conciencia ambiental que se preocupa por asegurar la disponibilidad de recursos naturales a las generaciones futuras.
Esta realidad en el ámbito del Derecho supera la idea de que la defensa del medioambiente sano se agota en las autoridades ambientales, teniendo un rol protagónico la ciudadanía, los jueces y juezas de nuestra República. Gracias a la activa participación de ellos, se entiende que el medioambiente sano es un derecho fundamental relevante para la supervivencia de la raza humana, por cuanto sin agua que beber, sin aire que respirar o tierra que labrar, no podrán garantizarse derechos constitucionales ni obligaciones legales o contractuales.
Por esta razón, en el año 2017, a solicitud del Estado colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidió la Opinión Consultiva 0C-23, que reconoce al medioambiente como derecho autónomo, es decir que para su protección judicial no es necesaria su dependencia con otros derechos, estableciendo en el ámbito internacional la responsabilidad de los Estados que causen daños ambientales. Similar situación es reflejada en la Resolución A/76/L.75 del 2022 de la ONU, en la que se reconoce como un derecho humano, exhortando a la prevención por parte de la comunidad global.
Sin embargo, ante la ausencia de medidas eficaces para evitar la pérdida de ecosistemas y especies, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 22 de julio del presente año emite la primera Opinión Consultiva que determina el alcance de las obligaciones y responsabilidades legales de los Estados frente a los efectos adversos al cambio climático. En ella, tomando como marco fundamental el Convenio de Cambio Climático, el Acuerdo de París y el deber consuetudinario de prevenir daños significativos, reafirma que el derecho a un medioambiente limpio, sano y sostenible tiene el carácter de humano y autónomo, íntimamente ligado a la crisis climática.
Dicha declaración de la CIJ permite reconocer las obligaciones de actuación y resultado que deben cumplir todos los Estados mediante la adopción coercitiva de los planes de acción climática (NDC), los cuales detallan la contribución de los países para evitar un calentamiento global irreversible. Particularmente, se destaca cuatro obligaciones: mitigar el daño ambiental, adaptarnos a las nuevas realidades del clima, cooperar para reducir la producción de dióxido de carbono (GEI) y fortalecer la respuesta global. De no cumplirse lo anterior, el Estado infractor podrá ser condenado a la reparación integral incluso en términos económicos.
Esta nueva batalla que lidera la naturaleza por la garantía de sus derechos no es ajena en nuestro país, y es que la Corte Suprema de Justicia ha declarado a la Amazonía colombiana, al Parque Isla de Salamanca y el Parque Natural los Nevados, como sujetos de derecho. Incluso esta nueva visión internacional es recopilada en la disidencia de voto de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia Marjorie Zúñiga del presente año, donde se considera la importancia del río Catatumbo y su declaratoria como sujeto de derechos.
Lo cierto es que, a pesar de los diversos instrumentos internacionales en materia ambiental, las opiniones consultivas y las providencias judiciales mencionadas, se presenta un reto importante frente a la eficiencia y eficacia con la cual se están implementando, por lo que tal declaración del medioambiente sano como un derecho humano y autónomo se convierte en una carta de buenos deseos que amerita su transición hacia la aplicación de herramientas organizacionales, contextuales, científicas y jurídicas, que permitan la materialización de la justicia ambiental, por lo menos, en el caso colombiano.
De no hacerlo, alcanzar la meta de reducir la temperatura global a menos de 1,5º C y evitar el punto de no retorno será casi imposible. La responsabilidad quedará en quienes fervientemente nos unimos a la nueva concepción del lujo silencioso en donde el canto de los pájaros, la brisa del mar, el olor a lluvia y los espacios verdes con consideradas riquezas que contribuyen a nuestra salud y la vida de otros seres con los que compartimos este planeta.
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