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Ley crea fondos para apoyar a personas con discapacidad y sus cuidadores

Las ayudas incluirán transferencias monetarias, dotación de dispositivos, salud, vivienda y formación.
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28 de Mayo de 2025

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Fue sancionada una ley mediante la cual se crean los fondos de protección y apoyo a las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales.

Esta normativa tiene como propósito mejorar la calidad de vida y fomentar la inclusión social de esta población a través de la conformación de un fondo nacional, así como de fondos en los niveles departamental, distrital y municipal. Los recursos serán administrados sin personería jurídica y bajo supervisión estatal, por medio de comités integrados por autoridades gubernamentales y representantes de la sociedad civil.

La financiación de estos fondos provendrá de diversas fuentes, entre ellas aportes voluntarios, donaciones de origen nacional e internacional, recursos asignados en el presupuesto general de la Nación y transferencias del programa Renta Ciudadana. Los dineros recaudados se destinarán, entre otros fines, a la entrega de transferencias monetarias, adquisición de dispositivos de rehabilitación, apoyo a iniciativas de emprendimiento, mejoramiento de condiciones habitacionales, atención en salud física y mental y capacitación de cuidadores. Asimismo, la ley prevé la certificación oficial de los cuidadores, con el objetivo de permitirles gestionar ayudas en nombre de personas con discapacidad severa. (Lea: Personas que sufran discapacidades de nacimiento pueden acceder a pensión de invalidez)

Las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales estarán facultados para crear fondos en sus respectivos territorios, con fuentes de financiación similares a las del fondo nacional. Cada entidad territorial contará con su propio comité administrador, conformado por representantes de las autoridades locales y de la sociedad civil, siguiendo mecanismos de designación previamente establecidos. La normativa también contempla la posibilidad de concurrencia de recursos entre fondos, sin que ello implique duplicidad en la asignación de beneficios para un mismo destinatario.

La implementación, seguimiento y evaluación de los programas financiados con estos recursos estarán bajo la supervisión de los personeros municipales y la vigilancia de las contralorías nacional y territoriales. Estas entidades deberán presentar informes anuales sobre el uso y destino de los fondos. La reglamentación correspondiente a esta ley deberá ser expedida por el Gobierno nacional dentro de un plazo máximo de 12 meses a partir de su promulgación.

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