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Las voluntades anticipadas o de cómo poner la casa en orden

La discusión del borrador de una regulación de este calibre debería estar acompañada por más divulgación y pedagogía.

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Las voluntades anticipadas o de cómo poner la casa en orden

02 de Julio de 2025

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Lina María Céspedes-Báez
Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Doctora en Derecho

Escribo esta columna para honrar la vida de mi madre, quien puso en orden su casa antes de morir, tal y como el dios del Antiguo Testamento le ordenó al rey Ezequías a través del profeta Isaías: “pon tu casa en orden, porque vas a morir y no vivirás más”. Así, ella, como lo expresan unos versos de Rosario Castellanos, “dejó su casa en orden/como para la ausencia verdadera”.

Entre tantas cosas que hizo para preparar la culminación de su vida a nivel espiritual y terrenal, ella prestó particular atención a sus voluntades anticipadas en materia de cuidados paliativos y eutanasia. Estas herramientas jurídicas le permitieron hacer explícitos el respeto y la fascinación que le causaba la vida, su comprensión de la muerte como parte integral de la existencia y su inmenso amor por los suyos. Así, organizó con antelación uno de los asuntos que más dolor y, muchas veces, conflicto causan a los familiares cercanos.

Mi madre manifestó en dos oportunidades, como persona plenamente capaz, libre e informada, su decisión de solo recibir cuidados paliativos en caso de encontrarse en un estadio de final de vida y de acceder al procedimiento eutanásico. La primera, a finales del siglo pasado, luego de la Corte Constitucional declarara la exequibilidad condicionada del homicidio por piedad. La segunda, en 2023, con el fin de asegurarse de que su manifestación se adecuaba a los requisitos legales que habían ido perfilándose a través de los años. Además, durante su hospitalización nos comunicó más de una vez su deseo de morir.

La posibilidad de que ella pudiera ordenar previamente estos asuntos es producto del litigio constitucional. La regulación del derecho a morir dignamente se ha logrado a través del esfuerzo de personas que recurren a la tutela para hacerlo efectivo. Detrás de muchas de estas demandas se tejen historias sobrecogedoras de sufrimientos intensos por causa de enfermedades graves e incurables que se proyectan sobre el contexto de una regulación precaria y confusa.

Los exhortos de la Corte al Congreso para regular de manera íntegra el tema han sido infructuosos, por lo que la especificación de los parámetros legales se ha dado por las órdenes que la misma Corte ha dado al Ministerio de Salud. Esto ha significado el establecimiento de un marco jurídico fragmentado y que no siempre se acompasa con lo delineado por el juez supremo constitucional.

El caso de mi madre hubiera podido convertirse en una de esas historias trágicas que terminan siendo vertidas en múltiples memoriales y decisiones judiciales. Mientras su voluntad anticipada de cuidados paliativos funcionó a la perfección, la de eutanasia no prometía el mismo éxito. Gracias a la primera, ella fue hospitalizada en una habitación que le permitió recibir una excelente atención médica y estar acompañada todo el tiempo de su familia. Sin embargo, cuando dimos a conocer la segunda, en el momento en que ya había tenido que ser sedada por el deterioro de su condición, el personal médico nos manifestó que no era posible cumplirla por cuanto ella no había nombrado apoderado que la hiciera efectiva.

Como la situación emocional de la familia era bastante precaria, nadie, ni siquiera yo, la abogada, quiso o pudo reaccionar a esta información. Unas horas después, tras su muerte, cualquier potencial controversia había perdido sentido. Pasados los días, como una forma de duelo y homenaje a la vida de mi madre, decidí aprender más de este tema. Un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las resoluciones del Ministerio de Salud indican que la respuesta que nos dieron en lo relativo a su posible eutanasia no era del todo precisa.

La voluntad anticipada constituye una manifestación previa de la persona. Tal y como lo indica la Resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud, su razón de ser estriba en dejar una constancia de lo querido en caso de que llegado el momento de tomar las decisiones no sea posible expresar lo que se desea. La Resolución 971 de 2021, proferida por la misma entidad, llama a la voluntad anticipada una manera “indirecta” de solicitud de eutanasia. Esta denominación es confusa, porque la manifestación de lo querido, aunque previa, emana directamente del interesado.

Lo que uno puede deducir de la lectura del cuerpo de resoluciones es que, una vez se solicita la eutanasia, se activa un proceso en el que se deben realizar los pasos tendientes a asegurar la viabilidad legal y médica de la intervención. Jurídicamente, es fundamental asegurarse de que la persona reitere su voluntad y extienda su consentimiento informado. Por esta razón, la Resolución 971 distingue, no con muy buena técnica, entre solicitar la eutanasia, reiterar la solicitud y consentir al procedimiento. Cuando el paciente está consciente, estas tres etapas se distinguen claramente. En caso de inconsciencia, la voluntad anticipada parecería o debería convertirse en las tres cosas.

Para la situación de mi madre, su voluntad anticipada debió ser suficiente para acceder a la eutanasia. Quizá la respuesta del personal médico nació de la manera oscura e incompleta en que ha sido regulado este asunto. En mi caso, me tomó bastante tiempo estudiar el tema y un sinnúmero de relecturas de las resoluciones vigentes para entender el paso a paso. Incluso ahora, confieso que tengo muchas dudas, a pesar de ser abogada con especialización, maestrías y doctorado.

Hace unos días, los medios de comunicación dieron a conocer que el Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución para actualizar la regulación del derecho a morir dignamente en concordancia con los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional. Una revisión de lo propuesto demuestra el esfuerzo de esta entidad por expedir una resolución más estructurada y clara. Sin embargo, parece ser que el tiempo otorgado a la ciudadanía para comentarla fue muy corto. De acuerdo con las noticias, el plazo venció el 27 de junio, apenas dos semanas después de que los medios registraran su publicación.

La discusión del borrador de una regulación de este calibre debería estar acompañada por más divulgación y pedagogía. De la precisión que se logre en esta iteración dependerá la realización del derecho a morir dignamente y la prevención de más litigios que solo incrementan el dolor y el sufrimiento en el fin de la vida. En últimas, la voluntad anticipada es una de esas figuras jurídicas que permiten la protección plena de la autonomía de las personas y es un instrumento fundamental para navegar hacia la “ausencia verdadera”.

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