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La soberanía en disputa: ¿quién controla el poder constituyente en Colombia?

En un país capturado durante décadas por las mismas castas políticas, esa apertura quizá podría representar una de las formas más profundas de renovación democrática.

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La soberanía en disputa: ¿quién controla el poder constituyente en Colombia?

28 de Mayo de 2026

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Fabian Guttierrez
Candidato a doctor en Estado de Derecho y Gobernanza Global por la Universidad de Salamanca
Magíster en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo
Correo electrónico:
gutti@usal.es; fabian.guttierrez@urosario.edu.co

En Colombia, llevamos décadas discutiendo la constituyente equivocada. En medio del actual momento político, mientras el debate público vuelve a concentrarse en convocarla o no, casi nadie se detiene en una pregunta previa y mucho más incómoda: quién controla realmente el poder constituyente y bajo qué condiciones puede ejercerse la soberanía popular.

Ahí está Iván Cepeda, acogiendo cautelosamente una constituyente en sintonía con la propuesta del gobierno, no como expresión legítima del poder constituyente originario, sino como respuesta a la derrota política de sus reformas en el Congreso. Cuando el poder constituido no logra imponer su agenda, recurre al pueblo, pero lo hace desde el poder: una forma invertida de soberanía. La constituyente no es el problema; el problema es su instrumentalización. A veces aparece como salida a una derrota política; otras, bajo fórmulas más amplias como el “acuerdo nacional” que el propio Cepeda ha insinuado. En ese punto, la soberanía deja de residir en el pueblo para quedar en manos de quien decide cuándo puede ejercerse.

En la otra orilla, Paloma Valencia defiende la Constitución del 91 como un legado que conviene preservar. Esa postura, comprensible desde la preocupación por la estabilidad institucional, tiende, no obstante, a producir un efecto que trasciende la intención que la anima: termina teniendo un efecto protector del establecimiento, preservando las condiciones que han favorecido históricamente a quienes ya detentan el poder.

Luego aparece Sergio Fajardo con una fórmula todavía más sofisticada: blindar la Constitución para sacar del debate, durante varios periodos, cualquier posibilidad de una constituyente. Ya no se trata solo de postergar la discusión, sino de congelarla deliberadamente. Es una apuesta especialmente peligrosa, porque consolida la supremacía del poder constituido sobre la soberanía popular en la redefinición del orden constitucional. Lo que se presenta como prudencia institucional termina siendo una de las formas más eficaces de neutralizar al soberano.

En medio de este escenario, aparece una posibilidad distinta, disruptiva. No una certeza, sino una hipótesis política. Abelardo de la Espriella, quien ha defendido con firmeza la vigencia y el espíritu de la Constitución del 91, no ha planteado aún una salida en estos términos. Sin embargo, si hay alguien que podría encarnar una ruptura real con esa lógica de control del poder constituyente, es él. No porque tenga todas las respuestas, sino porque no hace parte del establecimiento que hoy concentra y administra ese poder, y porque ha reivindicado la defensa del orden constitucional precisamente desde sus principios fundacionales. En un sistema político que ha terminado otorgando privilegios desproporcionados a la élite política, resulta razonable pensar que una candidatura por fuera de ese circuito pueda abrir la discusión que otros evitan.

No se trata de promover una constituyente; el verdadero debate es otro: institucionalizar un proceso constituyente deliberativo, amplio y de iniciativa popular, apoyado en mecanismos contemporáneos de participación y concebido como condición previa a cualquier asamblea constituyente. Un proceso que organice la discusión, la legitime y cierre la puerta a que cualquier gobierno secuestre el poder constituyente para reescribir las reglas a su medida. Porque es allí, y no en la asamblea misma, donde se configura el momento originario de la soberanía, cuando la ciudadanía define por sí misma el rumbo de la nación. Negarle al pueblo esa posibilidad es desconocer su soberanía; reconocerla es permitirle ejercerla.

Ese es el punto que incomoda a todos. No se trata de una inconstitucionalidad formal, sino de una tensión más profunda: la Constitución del 91 reconoce al pueblo como titular de la soberanía, pero, en asuntos fundacionales, su ejercicio sigue pasando por la habilitación del poder constituido. La asimetría es evidente: cuando el soberano necesita permiso del Congreso para ejercer su soberanía fundacional, deja de ser plenamente soberano.

Precisamente por eso resulta paradójico que la idea de un “acuerdo nacional”, retomada por Iván Cepeda, reaparezca más como una fórmula de agregación electoral que como una verdadera apertura del poder constituyente. Pretender que el Congreso monopolice la activación de ese poder es una forma sofisticada de usurpación. Lo más problemático no es solo que ocurra, sino que el propio diseño constitucional haya terminado permitiéndolo. Corregir esa asimetría no es un gesto contra el orden constitucional, sino a favor del principio que lo funda: que la soberanía reside en el pueblo. En ese contexto, la irrupción de liderazgos por fuera del establecimiento podría reabrir la discusión sobre quién controla realmente la activación del poder constituyente en Colombia.

Desde hace varios años he venido investigando académicamente una posible respuesta a esa tensión: la configuración de un proceso constituyente deliberativo, amplio y de iniciativa popular, como condición previa a cualquier asamblea constituyente, que impida la captura instrumental del poder constituyente por el poder constituido y restituya al pueblo el ejercicio efectivo de su soberanía fundacional. Si una candidatura disruptiva decidiera abanderar una discusión de esta naturaleza, no estaría simplemente disputando el Gobierno, sino contribuyendo a reabrir uno de los debates más importantes que esta generación tendrá sobre la democracia colombiana. No se trataría de sustituir el orden constitucional vigente, sino de corregir una asimetría persistente dentro de este: aquella que, en asuntos fundacionales, termina subordinando el ejercicio de la soberanía popular a la habilitación del poder constituido.

La reflexión académica alrededor de esta propuesta también permite advertir una consecuencia adicional: la posibilidad de abrir espacios inéditos para la participación de nuevas generaciones políticas, permitiendo que escenarios territoriales y ciudadanos históricamente marginados participen de manera más activa en las decisiones fundacionales del orden democrático. En un país capturado durante décadas por las mismas castas políticas, esa apertura quizá podría representar una de las formas más profundas de renovación democrática.

Ahí está la clave: no se trata de certezas, sino de quién está dispuesto a asumir los efectos políticos de abrir lo que hoy permanece clausurado. Se trata de apostar por liderazgos que no dependan del sistema, que carezcan de incentivos para preservarlo y que, en términos reales, no tengan nada que perder. En un escenario donde casi todos calculan lo que pueden conservar, quien menos depende de la preservación del orden vigente es, paradójicamente, quien puede abrirlo todo. En política, a veces, eso es lo verdaderamente revolucionario. Al final, el problema no es la constituyente. Es quién se reserva el derecho de activarla, cómo, cuándo y para qué.

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