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La razón del Poder Legislativo

El Legislativo se encuentra institucionalizado como poder, pero este poder debe estar atento a que, al igual que los otros dos poderes, tiene sus fronteras y sus obligaciones.

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28 de Agosto de 2025

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Giovanni Rosanía Mendoza
Magíster en Derecho Público

En principio, acercarse al Poder Legislativo impone como menester obligatorio dirigirse al escenario teórico del poder. La escena del poder y su trayecto envía a denotaciones ontológicas, históricas y funcionales, de manera que, aunque no se titule tal ambiente como teoría del poder, sí se erigen unas premisas, unos antecedentes y unos descubrimientos que se articulan, de forma inflexible, y conducen a visualizar unos condicionamientos teóricos necesarios para resolver o comprender las categorías del poder, sus elementos constitutivos, sus leyes, sus funciones.

Una de las premisas perentorias para auscultar la situación del poder es trasladarse hacia su origen. En este sentido, Roberto Blanco Valdés descubre en el pensamiento lockiano que el filósofo de Wrington avizora un pesimismo antropológico que previene en torno del abuso del poder, que de contera obliga a limitarlo. Blanco Valdés explica que los seres humanos encuentran riesgos en el estado de naturaleza, de manera que estos lo abandonan y deciden entrar en sociedad, sin embargo, también nos recuerda que Locke precisa que el poder de la sociedad no puede suponerse más allá de lo que pide el bien común.

Establecida una alarma en atención a la posibilidad del desbordamiento del poder, emerge como fundamental fijar la garantía de su separación o su fraccionamiento. En efecto, así, como el poder es un elemento sostenedor, relevante que conduce a dimensionar su trascendencia, se hace urgente que tal elemento vital sea dirigido, controlado y maniobrado de forma adecuada. Como se evidencia una vinculación del poder con el Estado, emergen unos requerimientos para que este pueda ser instrumentalizado por la institucionalidad. En tal dirección se advierte como imperativo la disminución de una condición absoluta.

Locke halla una división, Legislativo y Ejecutivo. Sin embargo, lo judicial lo entiende como una emanación del Legislativo, no obstante, según Blanco Valdés, Locke distingue tres funciones en el Estado, normativa, judicial y coactiva. Serán los estadounidenses quienes vislumbrarán con mayor especificidad o dotación a un poder judicial al que, a su vez, le conceden la guarda de la Constitución. En esta Constitución quedarán anotados los límites del poder y sus vertientes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Dividido el poder, a uno de sus fraccionamientos, el Legislativo, le será entregado un instrumento para cumplir su función, la ley. Esta ley deberá expedirse para preservar la libertad y, en general, el bien común. Rememoremos que en la antigüedad los griegos se interesan en la armonía de la polis, la tendencia se ubica en la búsqueda del bien común, de manera que se presenta una télesis hacia la construcción de algo superior y estructural que transite hacia la armonía. Se trata de la misma res publica de los romanos, el deseo hacia la paz y el consenso, además del sentido del deber. En consecuencia, ¿cómo debe surgir esa ley armónica del Poder Legislativo?  Una de las primeras tareas a realizar en este sentido es una mirada hacia el ordenamiento superior, la Constitución, su nacimiento, su construcción, su crecimiento, su desarrollo y su contacto con el ámbito social, su solidez, sus fortalezas, los elementos que la protegen.

El legislador no todas las veces encuentra la dirección que lo lleve a alcanzar lo que los teóricos llaman la buena ley. En ese momento se hace notable el abandono hacia el sentido de bienestar común de la sociedad. Pudiera suceder, por ejemplo, que la ley que pretende asegurar la igualdad se vuelve antagonista a su proyección. Es ahí donde se requiere una ponderación en el legislador, y una trayectoria directa que permita lograr una legislación más fácil, menos traumática y más eficaz. Se requiere el legislador del bien común.

¿Cómo se legisla hacia el bien común? Norberto Bobbio nos conduce a una de las metodologías que conviene practicar, la revisión de la manera como se encuentra articulado todo el sistema jurídico, por lo que se hace necesario el reconocimiento del ordenamiento jurídico que tenemos. Un crecimiento y desarrollo coherente de la Constitución nos advierte de la seguridad del texto y de la dirección de este, así como de su norte ideológico. Lo contrario nos indicaría que el texto superior se viene desenvolviendo con grietas. Sin embargo, el tránsito legislativo indica que el legislador sostiene sus decisiones legislativas en la conveniencia y oportunidad política y se pronuncia amparado en el principio de configuración, empero, se requiere revisar y tener en cuenta otras categorías. En esta dirección se debe volver al origen, al límite y al sentido de la función. 

Se hace necesario retornar: recordar las verdaderas razones del legislador. El Legislativo se encuentra institucionalizado como poder, pero este poder debe estar atento a que, al igual que los otros dos poderes, tiene sus fronteras y sus obligaciones. El Legislativo está obligado a reconocer su ontología, su teleología y su funcionalidad. Se advierte en la contemporaneidad que el legislador se presenta con una tendencia al pragmatismo y a la inmediatez, no obstante, el Legislativo de hoy no debe olvidar que ha emergido después de procesos históricos y por acuerdos y conclusiones a que ha arribado la sociedad, especialmente las tendencias hacia el orden y el bienestar.

¿Estará interesado el Poder Legislativo en regresar al origen, a la historicidad, a la axiología, al destino para el cual está concebido? En adelante, ¿tendremos un Poder Legislativo ponderado, mesurado y dispuesto a legislar hacia el bien común o seguirá la sociedad observando un escenario lleno de veleidades e intereses? ¿Continuará la inclinación hacia la inobservancia del bien común? La sociedad está cansada, desesperanzada y anhelante de un mejor actuar legislativo. Quedamos pendientes de un buen diálogo que produzca una buena ley.   

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