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La idoneidad del abogado del siglo XXI

En Colombia, la expedición de la Ley 1905 de 2018 introdujo un mecanismo relevante: la exigencia de un examen de Estado para quienes desean ejercer el litigio.

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14 de Abril de 2026

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Ana Giacomette Ferrer
Presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional

Hay debates que parecen saldados, pero en realidad apenas comienzan. Uno de ellos es el de la idoneidad del abogado. En Colombia, la expedición de la Ley 1905 de 2018 introdujo un mecanismo relevante: la exigencia de un examen de Estado para quienes desean ejercer el litigio. Entre 2022 y 2025 tuve la oportunidad de integrar la comisión asesora para su diseño e implementación, lo que me permitió conocer de cerca los esfuerzos de la comunidad jurídica por definir qué significa, en términos reales, que un abogado esté preparado para ejercer.

El modelo adoptado partió de una premisa compartida: la idoneidad no podía medirse únicamente desde el conocimiento teórico. De allí que se estructurara un enfoque por competencias, en torno a tres ejes fundamentales: la competencia diagnóstica jurídica, la competencia comunicativa y la competencia constitucional, esta última en estrecha relación con la deontología jurídica. En esencia, se buscaba evaluar el saber-hacer del abogado: su capacidad para comprender problemas jurídicos, argumentarlos adecuadamente y resolverlos conforme al orden constitucional.

Se trata, sin duda, de un avance significativo. Algunos programas de Derecho han comenzado a ajustar sus planes de estudio, preguntándose con mayor seriedad qué se espera del abogado del siglo XXI y tratando de alinear su formación con esas exigencias. Este movimiento revela una toma de conciencia institucional que resulta valiosa.

Sin embargo, la transformación que demanda la educación jurídica es más profunda. No se trata únicamente de modificar los contenidos de los pénsum, sino de reaprender a enseñar el Derecho y, correlativamente, reaprender a aprenderlo. El modelo tradicional, centrado en la transmisión pasiva de información, resulta insuficiente frente a un ejercicio profesional que exige interpretación, argumentación, criterio y responsabilidad. Solo a través de esa doble transformación es posible acercarse a una idoneidad que, hasta ahora, ha resultado esquiva.

Pero incluso allí, la pregunta de fondo persiste: ¿es suficiente el saber-hacer para hablar de idoneidad?

La respuesta, a mi juicio, es negativa. Porque la idoneidad del abogado no puede agotarse en competencias, ni siquiera en aquellas que incorporan dimensiones constitucionales o deontológicas. Hay una dimensión que escapa a toda medición técnica y que, sin embargo, resulta decisiva: la ética.

Podría pensarse que esta se encuentra recogida en el conocimiento del régimen disciplinario o en la resolución de casos con implicaciones éticas. Pero esa sería una comprensión reducida. La ética del abogado no se limita al cumplimiento de normas; es, ante todo, una forma de ejercer el Derecho. Es el criterio que orienta decisiones cuando la norma no basta, cuando el interés presiona o cuando el poder tienta.

Esta reflexión no es abstracta. Recientemente, en un espacio académico sobre inteligencia artificial y ética en el ejercicio profesional, se discutieron casos de jueces y abogados que delegaron su raciocinio jurídico en herramientas tecnológicas, pretendiendo sustentar decisiones o defensas en respuestas generadas por algoritmos. Las consecuencias no se hicieron esperar: fueron sancionados ellos, no la herramienta. Y no podía ser de otra manera.

La inteligencia artificial no sustituye la responsabilidad profesional. Puede asistir, pero no decide; puede sugerir, pero no responde. El problema no es la herramienta, sino el uso que de ella hace el abogado. Y ese uso es, en esencia, una cuestión ética.

Por eso, la idoneidad del abogado del siglo XXI no puede entenderse sin esta dimensión. No depende del rol que se desempeñe (litigante, juez, árbitro, docente, investigador o asesor), sino de la manera en que se asume el ejercicio del Derecho. En todos los casos, la pregunta es la misma: ¿se actúa con criterio o se delega el juicio?

Desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional, esta exigencia es aún mayor. Se trata de un ámbito en el que están en juego derechos fundamentales y en el que la argumentación jurídica no puede ser un ejercicio automático ni desprovisto de conciencia. Sin ética, incluso el discurso constitucional puede degradarse.

Por eso, hablar hoy de la idoneidad del abogado implica ampliar la conversación. Los exámenes pueden medir competencias; la formación jurídica debe cultivar convicciones. Porque, al final, un buen abogado no es solo quien sabe hacer, sino quien sabe para qué y hasta dónde hacer.

Tal vez el verdadero desafío no esté en diseñar mejores pruebas, sino en formar mejores profesionales. Abogados capaces no solo de responder correctamente, sino de actuar correctamente. Porque en el Derecho, esa diferencia no es menor: es la que separa la técnica de la justicia.

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