Juez contencioso puede flexibilizar carga de la prueba en procesos de reparación directa por muerte
Regla general sobre carga de la prueba de legitimación por activa no es absoluta, se pueden decretar pruebas de oficio.Openx [71](300x120)

14 de Agosto de 2025
Por regla general, la carga de la prueba de legitimación material por activa en procesos de reparación directa por muerte corresponde al accionante y, en ese sentido, quienes están en primer grado de consanguinidad o afinidad o segundo de consanguinidad con el fallecido deben probar el parentesco y el estado civil con el registro civil de nacimiento o matrimonio, según corresponda.
Y es que el registro civil es prueba idónea de la legitimación material por activa, de manera que la falta de acreditación del estado civil o parentesco por este medio conlleva a denegar las pretensiones. No obstante, precisó la Corte Constitucional, conforme a jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa, dicha regla no es absoluta, pues en casos excepcionales el juez debe decretar pruebas de oficio y flexibilizar la carga de la prueba. (Lea: Negar indemnización a familiares tras ejecución extrajudicial por falta de registro civil vulnera debido proceso)
En cuanto a flexibilizar las cargas probatorias, el juez puede hacerlo con el fin de garantizar la justicia material y garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, lo cual ocurre cuando aportar la prueba es imposible o las partes demuestran que, en razón a su condición de vulnerabilidad o indefensión o alguna otra justificación razonable, no pueden aportar prueba solemne.
Los demandantes interpusieron acción de tutela en contra de un fallo proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por desconocimiento del precedente y exceso ritual manifiesto, al declarar la falta de legitimación material en la causa por activa 13 años después de la admisión de la demanda. En su criterio, esta decisión ignoró el deber funcional y legal del juez administrativo de decretar pruebas de oficio con el objeto de alcanzar la verdad material.
La Sala Plena concluyó que la autoridad accionada incurrió en los defectos fáctico, procedimental por exceso ritual manifiesto, por desconocimiento del precedente constitucional y por violación directa de la Constitución, ya que no decretó de oficio el aporte de los registros civiles de los demandantes, ni flexibilizó la prueba del parentesco y el estado civil y, a pesar de esta omisión, optó por denegar las pretensiones (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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