Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Juez contencioso puede flexibilizar carga de la prueba en procesos de reparación directa por muerte

Regla general sobre carga de la prueba de legitimación por activa no es absoluta, se pueden decretar pruebas de oficio.

Openx [71](300x120)

247631
Imagen
abogado-derecho-asesoriabig-1509242126.jpg

14 de Agosto de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Por regla general, la carga de la prueba de legitimación material por activa en procesos de reparación directa por muerte corresponde al accionante y, en ese sentido, quienes están en primer grado de consanguinidad o afinidad o segundo de consanguinidad con el fallecido deben probar el parentesco y el estado civil con el registro civil de nacimiento o matrimonio, según corresponda.

Y es que el registro civil es prueba idónea de la legitimación material por activa, de manera que la falta de acreditación del estado civil o parentesco por este medio conlleva a denegar las pretensiones. No obstante, precisó la Corte Constitucional, conforme a jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa, dicha regla no es absoluta, pues en casos excepcionales el juez debe decretar pruebas de oficio y flexibilizar la carga de la prueba. (Lea: Negar indemnización a familiares tras ejecución extrajudicial por falta de registro civil vulnera debido proceso)

En cuanto a flexibilizar las cargas probatorias, el juez puede hacerlo con el fin de garantizar la justicia material y garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, lo cual ocurre cuando aportar la prueba es imposible o las partes demuestran que, en razón a su condición de vulnerabilidad o indefensión o alguna otra justificación razonable, no pueden aportar prueba solemne.

Los demandantes interpusieron acción de tutela en contra de un fallo proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por desconocimiento del precedente y exceso ritual manifiesto, al declarar la falta de legitimación material en la causa por activa 13 años después de la admisión de la demanda. En su criterio, esta decisión ignoró el deber funcional y legal del juez administrativo de decretar pruebas de oficio con el objeto de alcanzar la verdad material.

La Sala Plena concluyó que la autoridad accionada incurrió en los defectos fáctico, procedimental por exceso ritual manifiesto, por desconocimiento del precedente constitucional y por violación directa de la Constitución, ya que no decretó de oficio el aporte de los registros civiles de los demandantes, ni flexibilizó la prueba del parentesco y el estado civil y, a pesar de esta omisión, optó por denegar las pretensiones (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)