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Negar indemnización a familiares tras ejecución extrajudicial por falta de registro civil vulnera debido proceso

Juez administrativo debe flexibilizar estándar probatorio cuando advierte vulnerabilidad o indefensión del interesado.

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18 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de una familia a la que le negaron indemnización tras la ejecución extrajudicial de uno de sus miembros a manos de la fuerza pública, en marzo del 2009. Según los demandantes, el tribunal accionado vulneró sus derechos al declarar falta de legitimación material en la causa por activa 13 años después de la admisión de la demanda.

El alto tribunal precisó que la aplicación irrestricta de reglas procesales sobre la carga probatoria vulnera directamente el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. Además, cuando los demandantes son personas en situación de vulnerabilidad o sujetos de especial protección, como son las víctimas de una grave violación de derechos humanos, el apego inflexible a las formalidades legales supone un quebrantamiento del mandato de igualdad.

Flexibilización probatoria

En ese sentido, reiteró, el juez de lo contencioso administrativo debe flexibilizar el estándar probatorio cuando advierte que la parte interesada, por razones de vulnerabilidad, indefensión u otra justificación razonable, no puede aportar prueba solemne, lo cual implica que puede acreditar los hechos con base en la valoración conjunta de indicios y otros medios de prueba. Según jurisprudencia, incumplir estos deberes configura un defecto fáctico por exceso ritual manifiesto.

Lo anterior aplica en el caso bajo análisis, ya que el tribunal cuestionado no decretó de oficio la incorporación de los registros civiles de los demandantes ni flexibilizó la prueba del parentesco y el estado civil. A pesar de su omisión, optó por denegar las pretensiones por falta de legitimación material por activa, lo que, a juicio de la Sala, fue una decisión materialmente inhibitoria que desconoció la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.

Y es que cuando los demandantes no aportan prueba del estado civil o parentesco el juez debe usar facultades oficiosas y solicitar a la Registraduría o a los demandantes el registro para acreditar la legitimación en la causa y, excepcionalmente, ante la imposibilidad de obtenerlo analizar si los indicios permiten probar la situación que se quiere acreditar. El tribunal cuestionado deberá decretar como prueba de oficio la incorporación de los registros civiles y proferir una nueva decisión. El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró su voto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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