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Inexequible pago humanitario por erradicación voluntaria de cultivos ilícitos en El Catatumbo

También se declararon inexequibles por consecuencia disposiciones en materia ambiental y de desarrollo sostenible.

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Trasladar al erradicador manual de cultivos responsabilidad por mina antipersonal es desproporcionado (Unidad de víctimas)

02 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 116 del 2025, que contenía disposiciones en materia ambiental y de desarrollo sostenible, al no acreditar una conexión estrecha y directa con los supuestos que se declararon exequibles en la Sentencia C-148 del 2025, que revisó la constitucionalidad del Decreto 62 de este año, mediante el cual se declaró estado de conmoción interior en El Catatumbo.

Así mismo, declaró inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 180 del 2025, mediante el cual se creó un pago humanitario por erradicación voluntaria de cultivos ilícitos en El Catatumbo, al constatar que dicha regulación tuvo como fundamento materias declaradas inexequibles en el fallo mencionado, en particular problemas estructurales relativos a los cultivos ilícitos y las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Atención a víctimas de desplazamiento

En cuanto al Decreto 116, la Sala precisó que las medidas que contiene no se relacionan con los hechos que justificaron la declaratoria del estado de conmoción interior. Si bien se refirió en las consideraciones a la población víctima de desplazamiento forzado, esta mención es general y abstracta, pues ninguna de las medidas adoptadas se focaliza en su atención, ni impacta directamente en sus derechos frente al origen de la conmoción interior.

De otra parte, la suspensión de trámites administrativos ambientales nuevos o que estén en curso no guarda relación con los dos hechos sobre los cuales se decidió exequibilidad parcial: (i) intensificación de enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, ataques y hostilidades indiscriminados contra la población civil y la (ii) la crisis humanitaria generada con ocasión de los desplazamientos forzados y confinamientos masivos (M. P. Juan Carlos Cortés González).

Situaciones jurídicas consolidadas

Respecto al Decreto 180, el alto tribunal precisó que la decisión produce efectos inmediatos y hacia el futuro, por lo que se mantendrán algunas situaciones jurídicas consolidadas o en curso a la fecha de expedición del fallo, entre ellas los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria y asistencia alimentaria inmediata y las solicitudes de exención del IVA ya pagadas, las presentadas que estén admitidas o que sean admisibles y los trámites administrativos priorizados.

El Gobierno deberá adoptar las operaciones presupuestales que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas previstas en la disposición cuestionada y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o entidades a los que, conforme con normas presupuestales ordinarias, corresponda su administración y ejecución (M. P. José Fernando Reyes Cuartas). 

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