Inexequible norma sobre distribución de presupuesto participativo a cargo de las JAL
La expresión implicaba un ejercicio de distribución previa de uno de los componentes que integran el presupuesto municipal.Openx [71](300x120)

17 de Junio de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “(…) que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental (…)”, contenida en el artículo 43 de la Ley 1551 del 2012, por la cual se modernizó la organización y el funcionamiento de los municipios.
Según la disposición demandada, la distribución de las partidas del presupuesto participativo que les corresponde a las juntas administradoras locales (JAL) requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de los consejos consultivos comunales o corregimentales. En concepto del demandante, ello vulnera el artículo 318.4 de la Constitución Política. (Lea: Demandan aparte normativo de función asignada a las juntas administradoras locales)
Según el alto tribunal, la noción de partidas globales incluye los presupuestos participativos, pues esta figura corresponde al rubro de inversión del presupuesto municipal que definen y distribuyen las JAL. En ese orden, la expresión atacada conlleva un ejercicio de distribución previa de uno de los componentes que integran el presupuesto municipal, cuya función fue asignada de manera expresa a las JAL y no puede ser condicionada por el legislador.
En todo caso, la Sala aclaró que la decisión de ninguna manera expulsa del ordenamiento los acuerdos y presupuestos participativos, ni siquiera de los consejos consultivos, los cuales mantienen pleno vigor para este ejercicio de planeación. En efecto, se sustenta en la imposibilidad que tendrían dichos consejos de adoptar decisiones relacionadas con las partidas globales del presupuesto municipal y no sobre el ejercicio de participación que se mantiene vigente.
Sobre este punto, la Corte destacó que hay múltiples formas para la elaboración de los presupuestos participativos y no solamente los consejos consultivos. Los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González salvaron su voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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