Gobierno reglamentaría contratación exclusiva con Imprenta Nacional para documentos oficiales y pasaportes
Propone que todas las entidades nacionales contraten con la imprenta la producción de documentos oficiales y normas jurídicas.Openx [71](300x120)

08 de Julio de 2025
El Gobierno nacional reglamentaría el artículo 5 de la Ley 109 de 1994, con el propósito de establecer que las entidades de las tres ramas del poder público estén obligadas a contratar con la Imprenta Nacional de Colombia la producción, edición, divulgación, personalización e impresión de documentos oficiales. Esta disposición tendría como finalidad garantizar la soberanía documental del Estado, fortalecer la seguridad jurídica y digital así como asegurar la trazabilidad de documentos públicos, en consonancia con las políticas de Gobierno digital.
De conformidad con el proyecto de decreto, la Imprenta Nacional asumiría funciones asociadas a la producción especializada de documentos personalizados como pasaportes, cédulas de extranjería, permisos migratorios y otros instrumentos de identificación. Para ello contaría con la infraestructura técnica, operativa y humana requerida, además del respaldo normativo previsto en los documentos Conpes 3854 del 2016 y 3975 del 2019, orientados a la transformación digital y a la protección de datos personales en el sector público. (Lea: Cancillería modifica expedición del pasaporte en línea)
Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y demás entidades obligadas deberían remitir a la Imprenta Nacional sus requerimientos técnicos, presupuestales y plazos estimados para la prestación del servicio. Dicha entidad dispondría de un término de 10 días hábiles para responder sobre la viabilidad del servicio. Si no fuera posible atender la solicitud, o si se comprobara que terceros ofrecen condiciones más favorables en precio o tiempo, se autorizaría la contratación externa, conforme a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
La Agencia Colombia Compra Eficiente supervisaría el cumplimiento de esta disposición a través del SECOP II y, en caso de hallazgos, informaría semestralmente a la Procuraduría General de la Nación y a los órganos de control interno correspondientes. Una vez aprobado y publicado, el decreto entraría en vigor, consolidando a la Imprenta Nacional como un actor estratégico para la preservación de la memoria institucional y la gestión documental segura en el país.
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