Gobierno reasigna cobertura en salud a afiliados no pertenecientes al territorio Cric en el Cauca
La medida aplica a personas indígenas y no indígenas que no están cobijadas por la jurisdicción de la Asociación Indígena del Cauca.Openx [71](300x120)
11 de Junio de 2025
El Ministerio de Salud activó el proceso de reasignación de afiliados que pertenecen a población no indígena e indígena por fuera del territorio del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), actualmente inscritos en la Asociación Indígena del Cauca - AIC - EPS-I. Esta medida se enmarca en la transición hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), previsto en el artículo 54 del Decreto Ley 968 del 2024. La resolución establece que dichos afiliados serán asignados a otras EPS receptoras.
La decisión se adoptó luego de que la Superintendencia Nacional de Salud limitara la capacidad de AIC - EPS-I para realizar nuevas afiliaciones en varios departamentos y posteriormente revocara parcialmente su habilitación para administrar recursos del régimen subsidiado. Por ello, se restringió la operación de esta EPS indígena exclusivamente al departamento del Cauca y específicamente al territorio CRIC, con el fin de fortalecer la autonomía y el modelo propio de salud indígena. (Lea: Gobierno oficializa sistema indígena de salud propia e intercultural)
En concordancia con los principios de interculturalidad y continuidad en la atención en salud, la reasignación debe realizarse de forma ordenada y concertada entre el Ministerio de Salud, la AIC - EPS-I y otras entidades competentes. La población que será transferida deberá ser registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en coordinación con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), sin que se afecten sus derechos en salud.
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