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Función judicial vs. función administrativa

¿Podríamos predicar que en Colombia el Consejo Superior de la Judicatura solo cumple función administrativa? o ¿también cumple función judicial?

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Función judicial vs. función administrativa

04 de Julio de 2025

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Gerardo Bernal Montenegro
Presidente del Colegio de Abogados de Risaralda.

La función judicial y la función administrativa son dos áreas del poder público con roles bien diferenciados. La primera se encarga de la administración de justicia, resolviendo conflictos de carácter particular y concreto, por ejemplo, la demanda por incumplimiento contractual de Pedro contra Juan, para cuya resolución se acude a la ley en sentido general y a la jurisprudencia; mientras que la función administrativa se enfoca en la gestión, prestación  y ejecución de los servicios públicos a cargo del Estado, como la contratación de equipos de computación para equipamiento de juzgados, el pago de energía eléctrica, la selección de contratistas, etc.

Cuando los ciudadanos solicitan al Estado espacios para dialogar en torno al funcionamiento del aparato judicial del Estado, como nombramientos de funcionarios, aumento de despachos, selección de plataformas para litigio en línea, adecuación de un palacio de justicia, mejora en la atención a los usuarios en un centro carcelario, horario de atención en las sedes judiciales, etc., reciben como respuesta un “No” rotundo bajo el criterio de que “nosotros tenemos autonomía e independencia judicial”, señalan al unísono el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) y la Dirección de Administración Judicial, para lo cual se amparan en los artículo 228 y 230 de la Constitución.

En efecto, la autonomía y la independencia judicial, establecidas en la Constitución Política, se refieren a la capacidad del poder judicial para actuar de manera independiente y sin interferencias externas en la resolución de un caso concreto. La autonomía judicial es la garantía para asegurar la imparcialidad y la calidad de la administración de justicia.

¿Podríamos predicar que en Colombia el CSJ solo cumple función administrativa? o ¿también cumple función judicial?

Para resolver este interrogante, es necesario recordar el preámbulo de la Constitución Política dictado bajo el criterio de fortalecer la unidad de la Nación “… dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo ...”.

De entrada y por su importancia, ese preámbulo es desarrollado por los artículos 1º y 2º superiores, que señalan a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República (….) democrática, participativa y pluralista, buscando facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Se resalta lo anterior para concluir que, desde 1991 no estamos en una democracia representativa, aquella que significa: “Yo te elijo, tú piensas por mí, tú me representas”, sino en una democracia participativa, donde el ciudadano recibe del constituyente primario una serie de mecanismos de participación para incidir directa y eficientemente en la conformación del poder público, en la formulación de política pública, en los planes y en los programas de desarrollo; además para ejercer control sobre el poder político, democratizar la toma de decisiones y alzar su voz con derecho a ser escuchado en temas de gestión pública.  

El voto, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria de mandato y el cabildo abierto brindan la posibilidad de participar activamente en la función administrativa, no en la judicial.

Función de administrar de justicia

Esta función está consagrada específicamente en los artículos 228 y 230 superiores, así:

El artículo 228: establece que la administración de justicia es una función pública independiente, y que las decisiones judiciales son independientes.  Artículo que hace referencia a la publicidad de las actuaciones judiciales, las audiencias, la prevalencia del derecho sustancial y los términos procesales.

El artículo 230: indica que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.

La autonomía judicial otorgada a los jueces tiene como finalidad:

Garantizar la imparcialidad y la independencia en las decisiones judiciales, a cualquiera que esté investido permanente o transitoriamente de la potestad de administrar justicia; evitar la influencia indebida del Ejecutivo o del Legislativo en las decisiones judiciales; permitir que los jueces puedan ejercer sus funciones sin presiones o interferencias externas.

En materia judicial ninguna autoridad, ni siquiera el superior jerárquico o funcional, puede intervenir ante un juez de la República para imponerle o exigirle una determinada manera de resolver el litigio judicial, de tal suerte que los jueces interpretan y aplican las leyes en casos específicos, decidiendo sobre controversias entre particulares o entre estos y el Estado y verificando el cumplimiento de dichas sentencias.

El artículo 113. Indica que son ramas del Poder Público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial y señala en el artículo 116, modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002, que: “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar”.

Ni la Fiscalía General de la Nación, ni el CSJ administran justicia, es decir, no cumplen función judicial.

La primera está encargada de custodiar la pretensión punitiva del Estado, debe estar en igualdad de armas con la defensa y su deber es proteger a las víctimas de delitos (art. 250 C.P.), no profiere providencias judiciales, sus actuaciones son presentadas ante un juez de la República para que este adopte las decisiones.

El CSJ, por su parte, actúa mediante actos administrativos, acuerdos, resoluciones, entre otros, y cuando adopta decisiones abre a jurisdicción, es decir, actúa de manera administrativa. Nunca un magistrado de Sala Administrativa, ni un director ejecutivo de administración judicial han proferido un auto o una sentencia en su condición de tal.

Función administrativa: La función administrativa es la actividad del Estado que se encarga de la gestión de los recursos y la ejecución de las políticas públicas para lograr los fines esenciales del Estado; lo hace a través de las diferentes entidades y organismos del Estado que desarrollan la función administrativa, son los encargados de la gestión de los recursos del Estado, como el presupuesto, el personal y los bienes; así mismo de ejecutar las políticas públicas establecidas por el Congreso, como las relacionadas con la salud, la educación, la seguridad, etc., y, finalmente, la prestación de servicios públicos como la salud, la educación y el transporte, etc.

La Rama Judicial, el CSJ y las salas administrativas están sometidos a supervisión permanente de los órganos de control, como Contraloría y Procuraduría, al punto de que deben rendir cuentas de su gestión presupuestal y administrativa, y en materia de contratación deben ceñirse al Estatuto de Contratación y rendir cuentas gestión, funciones administrativas, que per se están regladas por el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (art. 134).

La función judicial y la función administrativa son muy diferentes. En materia de la Administración de Justicia, esencial para garantizar la paz y la justicia social, a los ciudadanos no se les permite formular recomendaciones o propuestas, y mucho menos participar en la contratación pública, en los nombramientos, ni en la política pública, ni en los planes y programas de desarrollo, todo ello bajo el criterio según el cual el CSJ tiene autonomía e independencia judicial, lo cual constituye un grave error, pues esta autonomía debe predicarse solo para aquellos casos en que se resuelve un conflicto jurídico de carácter particular y concreto. Los colegios de abogados, a lo sumo, son instrumentalizados para difundir entre sus afiliados decisiones administrativas adoptadas desde la capital, en edificios y por personas o políticos del nivel central para ser aplicadas en los territorios y en los estratos más bajos de la población.  

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