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Estados de emergencia sin consecuencias: la erosión del principio de responsabilidad

La repetición de emergencias fallidas, sumada a la impunidad política y jurídica, erosiona la autoridad de la Constitución.

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29 de Abril de 2026

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Jairo Enríque Angarita Feo
Ph. D. en Derecho
Correo electrónico: jairoangarita@dr.com

 

El estado de excepción no es una herramienta de gobierno más; es, en esencia, la medida más restrictiva y delicada del constitucionalismo democrático. Su activación supone un giro drástico: se habilitan poderes extraordinarios, se altera el equilibrio institucional y el Ejecutivo queda facultado para tomar decisiones que, en una normalidad democrática, serían sencillamente inadmisibles. Conscientes de este riesgo, los constituyentes de 1991 no dejaron esta puerta abierta sin más; diseñaron un sistema de controles milimétricos, tanto para su declaratoria como para su ejecución.

 

El artículo 215 de la Constitución es tajante al respecto: el presidente y sus ministros son responsables directos si declaran un estado de emergencia económica sin que existan las causas reales que lo justifiquen, o si abusan de las facultades que este les otorga. Esta no es una frase decorativa ni una formalidad retórica. Es la cláusula de cierre del sistema, pensada específicamente para evitar que el poder excepcional termine convertido en un cheque en blanco o en una herramienta de uso discrecional.

 

Sin embargo, la realidad institucional reciente nos pone frente a un interrogante incómodo. En diversos episodios, el Gobierno Nacional ha decretado estados de emergencia que, al pasar por el examen de la Corte Constitucional, terminan desmoronándose. El tribunal ha sido claro en múltiples ocasiones: no se cumplen los requisitos de excepcionalidad, imprevisibilidad o necesidad que exige la Carta Política. El resultado es la declaratoria de inexequibilidad.

 

Aquí es donde el análisis se vuelve crítico. Que un estado de emergencia sea declarado inconstitucional significa, en la práctica, que el Gobierno ejerció un poder extraordinario de forma indebida. Es decir, se activó una fuerza institucional sin tener el derecho legal de hacerlo. Entonces, surge la pregunta inevitable: si la Constitución ordena explícitamente que haya responsabilidad por estos actos, ¿por qué en la práctica no pasa nada?

 

El vacío entre el control y la sanción

 

Hoy asistimos a una desconexión peligrosa. El control constitucional funciona, la Corte anula la norma, pero sus efectos mueren ahí. La consecuencia se agota en la invalidez del decreto, mientras que la responsabilidad de quienes lo firmaron se disuelve en el aire. Esta tensión estructural deja el sistema a medias.

 

Desde la teoría constitucional, el control tiene un doble propósito: proteger la supremacía de la Constitución y garantizar que los gobernantes rindan cuentas. Cuando lo primero ocurre, pero lo segundo se ignora, enviamos un mensaje institucional nefasto. El estado de excepción empieza a verse como un ensayo normativo: el Ejecutivo lanza la medida asumiendo que, si la Corte la tumba, el costo será nulo. No hay consecuencias políticas, ni disciplinarias, ni personales.

 

Bajo esta lógica, el principio de responsabilidad queda vacío de contenido. Una inercia institucional preocupante. La mirada debe dirigirse ahora hacia los órganos de control. La Procuraduría, la Fiscalía y el propio Congreso tienen las herramientas para investigar y sancionar el abuso de poder o la violación de la Constitución. No obstante, lo que observamos es una inercia que inquieta.

 

Resulta contradictorio que, a pesar de que el juez constitucional la autoridad máxima en la materia identifique vicios sustantivos y graves en una declaratoria de emergencia, no se inicien investigaciones proporcionales. Esta falta de reacción sugiere varias lecturas, todas ellas preocupantes: una deferencia excesiva hacia el poder central, obstáculos técnicos para probar la responsabilidad subjetiva o, peor aún, una normalización del uso indebido de los poderes excepcionales.

 

Lo que está en juego no es un simple tecnicismo legal; es la columna vertebral del sistema de frenos y contrapesos. El Estado de derecho no se sostiene solo porque existan leyes que limiten al poder, sino porque esas leyes tienen la capacidad real de morder cuando se incumplen. Si violar la Constitución no tiene costo, el límite deja de existir en la práctica y se convierte en una sugerencia.

 

La repetición de emergencias fallidas, sumada a la impunidad política y jurídica, erosiona la autoridad de la Constitución. La norma sigue escrita, sí, pero pierde su fuerza vinculante. El riesgo final es la banalización de la excepción: que lo extraordinario se vuelva ordinario y termine integrándose al manual de tácticas del gobierno de turno.

 

Es imperativo rescatar el debate sobre la responsabilidad real derivada del uso de estos poderes. No se trata de maniatar al Ejecutivo ante crisis reales, sino de asegurar que la excepcionalidad no sea un refugio para la arbitrariedad. La supremacía constitucional no puede quedarse en un fallo de la Corte; exige consecuencias concretas. De lo contrario, seguiremos transitando hacia un modelo donde el poder es controlado en el papel, pero nadie responde por sus excesos. Y en ese silencio, el Estado de derecho se nos escapa entre los dedos.

 

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