El derecho fundamental más tutelado y violado en Colombia
Aproximadamente, el 83,93 % de tutelas por derecho de petición comporten violación efectiva del mismo.Openx [71](300x120)
07 de Abril de 2026
Bernardo Carvajal Sánchez
Director del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia
Socio director de Bernardo Carvajal & Asociados–BC&A SAS
Contrario a lo que podría intuirse, en esta columna no hablaremos –al menos directamente– de los derechos a la salud, al mínimo vital o a la vida. En realidad, tenemos que hablar del derecho de petición, pues, según la estadística de acciones de tutela publicada por la Corte Constitucional[1], sigue siendo el derecho más demandado en nuestro país.
Ahora bien, alguien dirá que ser el derecho más demandado por acción de tutela no significa necesariamente que sea el más violado. Sin embargo, la tendencia es similar cada año: es el más demandado entre enero de 2016 y febrero de 2026, en un porcentaje acumulado del 44,53 % del total de derechos cuya protección se reclama por este mecanismo[2]. Y, además, si se toma cada año el total de acciones presentadas para proteger este derecho, se observa, como ocurre por ejemplo para el año 2025, que del 100 % de dichas acciones fueron negadas el 16,07 %, concedidas en un 42 % y se declaró hecho superado en el 41,93 %[3]. Lo del hecho superado, por cierto, se convirtió en mala práctica de la Administración, como si el término para responder una petición no lo fijara una ley estatutaria, como si la respuesta dependiera de si el solicitante acude o no a la jurisdicción, saturándola más, de paso.
Dado que el hecho superado supone que el derecho sí se había violado al no darse respuesta a tiempo, pero que dicha violación se supera durante el trámite de la tutela, estamos en un escenario donde hay una tendencia a que, aproximadamente, el 83,93 % de tutelas por derecho de petición comporten violación efectiva del mismo. De ahí que sí resulte posible afirmar que también es el derecho fundamental más violado en Colombia, de acuerdo con estas valiosas estadísticas oficiales.
Lo anterior es un análisis cuantitativo que, por sí solo, ya es alarmante, pues año tras año es lo mismo, sin que los gobiernos lo tomen en serio. Pero más grave aún es lo que se desprende de un análisis cualitativo. En efecto, los datos y la información extraída de ellos reflejan una de estas dos cosas, o incluso ambas: que nuestras autoridades administrativas miran con desdén este derecho, como si no importase, como si fuera de segunda categoría o de poco valor o peso; o bien, que nuestras autoridades no se han organizado o capacitado, o que no tienen personal o tecnologías suficientes para darle adecuada atención. En cualquier caso, se trata de una problemática delicada, pues subyace una violación sistemática de los principios de legalidad, debido proceso, buena administración, celeridad, eficiencia y eficacia.
No olvidemos la razón de ser de este derecho de aparente perfil bajo. El derecho de petición es la principal puerta de entrada de las personas a la administración pública para el reconocimiento y gestión de sus derechos e intereses ante el Estado. Es, ciertamente, un derecho instrumental, mas ello no lo convierte en un derecho banal, por ser el vehículo por excelencia para la efectividad de un sinnúmero de derechos y libertades cuyo goce requiere de interacción con las autoridades.
En ese sentido, más que derecho de petición debería leerse como petición de derechos. Y, más allá de ser ese vector de derechos, es, sobre todo, un derecho político que no existía en el Ancien Régime, una conquista revolucionaria de la que aún no somos muy conscientes en la actualidad. Cuando el rey era el soberano, con una especie de superioridad, no había ciudadanos ni personas, solamente súbditos. En razón de la sumisión y reverencia de estos al monarca, no se le podía ver a los ojos, no se le podía hablar sin previa autorización, y el rey mucho menos estaba obligado a reconocer su presencia y responder a quien se atreviera a pedirle espontáneamente algo.
Por fortuna, desde hace más de dos siglos, tenemos derecho a comunicarnos con las autoridades que están a nuestro servicio, a que nos lean o escuchen y, además, a que nos respondan, y no de cualquier manera: con respuestas oportunas, completas, de fondo y notificadas.
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[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas Cf. Derechos demandados
[2] Seguido históricamente por el derecho a la salud, con el 29,4 % de las solicitudes de tutela presentadas entre enero de 2016 y febrero de 2026: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas
[3] Ibíd., cf. Características de las tutelas radicadas, seleccionando año 2025 y derecho de petición
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