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“El decreto sobre reparto de tutelas es una ‘soterrada’ reingeniería de los mandatos legales”

El abogado Sebastián Moyano De Belalcázar, constitucionalista y administrativista, habla sobre las implicaciones de esta normativa y lo que se puede esperar en el futuro frente a su aplicación.

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18 de Julio de 2025

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El Decreto 0799 de 2025, por medio del cual se redefinen las reglas para el reparto de las acciones de tutela, causó una gran polémica desde su entrada en vigencia la semana pasada. A través de esta normativa, en adelante, aquellas tutelas interpuestas contra el Presidente de la República y las relacionadas con seguridad nacional o erradicación de cultivos ilícitos serán asignadas, en primera instancia, a jueces del circuito o de igual categoría, en lugar de ser remitidas exclusivamente al Consejo de Estado.

Sebastián Moyano De Belalcázar, abogado constitucionalista y administrativista, habla sobre las implicaciones de esta normativa y lo que se puede esperar en el futuro frente a su aplicación. A juicio de Moyano, “no se pierde el control constitucional, se destruye una tradición jurídica constitucional implementada bajo nuestra Carta Política”.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es su opinión frente al cambio del reparto de los procesos de tutela en contra de autoridades nacionales?

Sebastián Moyano De Belalcázar: Desde el punto de vista eminentemente jurídico-constitucional, debo decir que es una “soterrada” reingeniería de los mandatos legales en la materia. Puede tener aspectos positivos en cuanto acceso a la justicia, descongestión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, quizá, mayor celeridad. Personalmente, no comparto las nuevas reglas del Decreto 0799 de 2025, puesto que se pierde la tradición jurídica y jurisprudencial que teníamos hasta el momento, por ende, se pierde la especialidad de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en controlar, conocer, conceptuar y, si así se quiere, juzgar los actos del Ejecutivo. Se pierde la experiencia y la concentración judicial, abriendo la puerta a que “cualquier” juez pueda tomar decisiones frente a acciones constitucionales en contra del Ejecutivo, cometiéndose quizá errores de antecedentes jurisprudenciales, desconocimiento fáctico-legal y llegando a yerros de aplicación e interpretación jurídica.

Á. J.: ¿Cree que este decreto debilita el control constitucional frente a las acciones del Ejecutivo?

S. M. D. B.: Por supuesto, y es un debate que estoy dando con colegas, miembros de la academia, jueces de todos los niveles, altos y ex altos funcionarios de Estado y, en general, la comunidad del Derecho. Hemos dicho que se convierte en un control “difuso” frente a las actuaciones administrativas del Ejecutivo, comoquiera que, sin importar la jurisdicción, la experiencia o el conocimiento que tengan frente a una acción de tutela administrativa, van a tener que resolver y sentar precedentes, que llegarán a ser contrarios; contradictorios; complejos; a veces laxos, otras veces complejos; que llevarán a que colapse la justicia y exista la necesidad de uniformidad de criterios para que, finalmente, se cumpla con el objetivo del control constitucional que se espera. Para sintetizarle, no se pierde el control constitucional, se destruye una tradición jurídica constitucional implementada bajo nuestra Carta Política.

Á. J.: ¿Tiene el Gobierno Nacional la facultad de emitir este tipo de decretos para el reparto de procesos de tutela?

S. M. D. B.: El tema no es de competencia, va mucho más que eso; el tema de fondo es de conocimiento jurídico y técnica legal. Es inconcebible que el Ejecutivo se autodetermine en cuanto a quién debe o no controlar sus actuaciones. En sí mismo, es una contradicción legal y jurídica. De hecho, el decreto ya tiene demandas en lo contencioso administrativo solicitando su nulidad.

Á. J.: ¿La facultad del Ejecutivo de expedir decretos se está convirtiendo en un mecanismo para evadir controles de la Rama Judicial, procesos legislativos y hasta para pasar por alto licitaciones públicas? ¿Qué hacer?

S. M. D. B.: Preocupante la dictadura legal, como le denominamos desde el mundo jurídico y la academia. De momento, no se le puede limitar ipso facto su facultad de ser “legislador excepcional”, que constitucionalmente está consagrada. Existen las demandas por control constitucional, de las cuales ya se ha hecho uso, bien sea ante Corte Constitucional o ante el Consejo de Estado. Sería prudente, necesario, oportuno y exigible, que las altas cortes emitieran y unificaran criterios jurisprudenciales (jurisprudencias que tendrían efectos legales), acerca del alcance jurídico y la facultad como legislador que tiene el Ejecutivo respecto de las áreas en la cuales tiene o puede llegar a tener injerencia.

Á. J.: ¿Qué opinión le merece una discusión reciente sobre la posibilidad de convocar una asamblea nacional constituyente?

S. M. D. B.: Un despropósito. La asamblea nacional constituyente está taxativamente reglada por la jurisprudencia constitucional, para eventos concretos, tiene su procedimiento y todo un trámite estatal complejo, que solo se debe recurrir en casos urgentes y de necesidad nacional. Se requiere unidad y unificación nacional para decidir cambiar todo un Estado y volver a construirlo. Pero no perdamos de vista que se sugirió convocar a una asamblea “popular” constituyente, que no existe en nuestro ordenamiento jurídico y que es una impertinencia política. Solo pido que revisen con ese mismo nombre los antecedentes de un país vecino en donde, sin existir, se aplicó, y se modificó toda su Constitución y, hoy, llevan más de 25 años de dictadura de un régimen. No repitamos los errores que otros cometieron y hoy son motivo de pesares mundiales.

Á. J.: ¿Cree que entidades como la Corte Constitucional, el Congreso de la República, la Rama Judicial en general y los organismos de control están preparados para garantizar la separación de poderes y el buen funcionamiento de sus instituciones?

S. M. D. B.: Hay un claro y evidente debilitamiento institucional, sumado a enfrentamiento nacional de interés políticos. En principio, está complejo garantizar actualmente la absoluta separación de poderes, pero la oposición en todos los niveles ha hecho un gran trabajo que ha llevado a una “reconvención por el respeto constitucional”. Pienso que quedan caminos legales, jurídicos y políticos que no han permitido ni permitirán el rompimiento del equilibrio constitucional.

Sebastián Moyano De Belalcázar

Es abogado y especialista en Derecho Administrativo y Constitucional y en Derecho Penal y Ciencias Forenses de la Universidad Católica de Colombia. Es políglota de la Universidad de la Salle y ha trabajado en varias entidades públicas y también en el sector privado en temas administrativos, constitucionales y corporativos.

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