Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Distrito de Cartagena deberá gestionar recuperación de terreno que vendió a un club

Se concedió la protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público.

Openx [71](300x120)

245211
Imagen
CARTAGENA-CENTRO-HISTORICO(shutterstock).jpg

25 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Se violó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público al celebrar un contrato de compraventa sobre un bien de uso público de propiedad del Distrito de Cartagena, por lo que el Consejo de Estado ordenó cesar los efectos de dicho acuerdo que transfirió la propiedad a la corporación de derecho privado Club Cartagena.

El alto tribunal precisó que no se trataba de un terreno baldío, sino de una propiedad de uso público, que no puede ser objeto de enajenación, embargo o posesión, es decir, no podía ser objeto de transferencia del derecho de dominio a favor de un particular.

Adicionalmente, considerando que el club accionado había asumido el compromiso de prestar algunos bienes y servicios a funcionarios del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena tasados en $ 2.400 millones como parte de pago del bien, la corporación determinó que esa actuación violó el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Se concedió la protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público invocados por el actor popular y se ordenó a la administración adelantar las actuaciones a que haya lugar para que cesen los efectos del mencionado contrato, la transferencia del derecho de dominio y lograr la recuperación del predio.

Así mismo, se remitieron copias de la decisión a los organismos de control y Fiscalía, para que determinen si hay lugar a investigaciones fiscales, disciplinarias o penales por posibles irregularidades atribuibles a servidores de la administración o personal del accionado (M. P. Fredy Ibarra Martínez).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)