Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Descargue la política pública de lucha contra el hambre

El Gobierno diseñará una ruta de donación para conectar la oferta y la demanda de alimentos sobrantes.

Openx [71](300x120)

248476
Imagen
alimentos-laboratorio-tomates1big-1509242266.jpg

22 de Agosto de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Congreso aprobó y se acaba de sancionar la ley que formula una política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y con la que se definen medidas para incentivar la donación de alimentos.

Inicialmente, se crea el Fondo nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, que durará 10 años, un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, sin estructura administrativa y sin planta de personal, sus recursos serán administrados por una sociedad fiduciaria.

Se otorgan seis meses al Gobierno para fijar los procedimientos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, lo que contempla aspectos como la donación, los donadores, la población beneficiada y la entidades receptoras.

El desperdicio de alimentos se sancionará con multas de 1 a 3 salarios mínimos mensuales si se trata de microempresas o de personas jurídicas sin ánimo de lucro; de 3 a 10 salarios si se trata de pequeñas empresas; de 10 a 25 salarios si son medianas empresas y de 25 a 40 salarios si son grandes empresas o una entidad pública.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)