Declaran nulo nombramiento del alcalde local de Ciudad Bolívar (Bogotá) por no acreditar residencia
Al concepto se suma la cercanía, proximidad y conocimiento del territorio durante los dos años anteriores al nombramiento.Openx [71](300x120)

17 de Septiembre de 2025
De acuerdo con el artículo 65 del Decreto Ley 1421/93, modificado por el artículo 7 de la Ley 2116/21, sobre requisitos para ser designado alcalde local de Bogotá, es necesario ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicó que para que la residencia sea válida al interior del proceso cuya finalidad es el nombramiento en el cargo de alcalde local se debe demostrar que el candidato tuvo arraigo en la localidad. En ese sentido, la residencia tiene relación directa con la noción de vínculo en una determinada zona, el cual es indispensable para tener un mínimo de conocimiento acerca de las necesidades, oportunidades y fortalezas del lugar al que se aspira ser nombrado.
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
En el caso bajo análisis, donde se cuestiona el nombramiento de Diego Arley Arenas Manrique como Alcalde Local de Ciudad Bolívar, se acreditó que el demandado fue electo y ejerció como alcalde municipal de Pandi (Cundinamarca) desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2023, por lo que es completamente claro que durante los dos años anteriores al nombramiento como alcalde local de Ciudad Bolívar (29 de julio del 2024) no cumplía con el requisito de residencia.
El tribunal señaló que la residencia no se entiende adscrita exclusivamente al hecho de poseer propiedades en la zona correspondiente y demostrarse cuando se ha laborado en el territorio en forma continua, se han cursado estudios o se ha vivido, pues a esto se suma la cercanía, proximidad y conocimiento del territorio durante los dos años anteriores al nombramiento, mismo condicionamiento temporal para el desempeño de alguna actividad industrial, laboral o profesional.
Vínculo meramente familiar
Así las cosas, el vínculo del demandado con la localidad de Ciudad Bolívar durante los dos años anteriores al nombramiento fue meramente familiar, ya que lo que se acreditó en el proceso es que allí habitaban los miembros de su familia, pero no obra prueba alguna de su vínculo o cercanía con el conocimiento del territorio, sus necesidades y los elementos configurativos de descentralización administrativa y de planeación de la gestión local.
Si bien acreditó desarrollar una actividad comercial en la localidad ello ocurrió solo hasta el año 2019, por lo que no fue desarrollada al menos dos años antes de su nombramiento como lo exige la norma. De declaró la nulidad del artículo 1 numeral 2 del Decreto 260/24, mediante el cual se realizó el nombramiento del Arenas Manrique como alcalde local de la alcaldía local de Ciudad Bolívar (M. P. César Giovanny Chaparro Rincón).
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