Conozca las últimas decisiones de constitucionalidad sobre los decretos legislativos de El Catatumbo
Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de varias disposiciones y declaró algunas inexequibilidades.Openx [71](300x120)

08 de Julio de 2025
La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de varios decretos legislativos expedidos en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región de El Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, el cual, aunque ya fue levantado, continúa generando efectos. (Lea: Gobierno levanta estado de conmoción interior en El Catatumbo)
En ese sentido, declaró una exequibilidad, dos exequibilidades parciales y dos inexequibilidades, así:
Inexequibles
El alto tribunal declaró inexequible el Decreto Legislativo 136 del 2025, por el cual se establecieron medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público, debido al incumplimiento del requisito previsto en los artículos 213 y 214.1 de la Constitución Política según los cuales los decretos legislativos deben llevar la firma del Presidente de la República y la de todos sus ministros. Se modularon los efectos temporales de la decisión de inexequibilidad (Comunicado Sentencia 250/25).
El Decreto Legislativo 107 del 2025, que contenía disposiciones en materia de actividades agropecuarias y abastecimiento alimentarios en desarrollo del estado de conmoción interior, tampoco pasó el examen de constitucionalidad, al encontrar que no cumplió con el estándar requerido y desconocer los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad. Entre otras razones, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 ya contempla la urgencia manifiesta, que habilita la contratación directa en eventos que exijan actuación inmediata (Comunicado Sentencia 249/25).
Exequibilidades parciales
Se declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 121 del 2025, por el cual se adoptaron medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior, en el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios (90 %) para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo solo aplica frente a estratos subsidiables, es decir, 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución (Comunicado Sentencia 252/25).
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 del Decreto Legislativo 117 del 2025, que establece un incentivo tributario para los operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado, bajo el entendido que el descuento transitorio también comprende a las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones definidas en el decreto y estén domiciliadas en los municipios de Río de Oro y González (Cesar). Se declaró inexequible la destinación de recursos del Fondo Nacional del Turismo como apoyo a prestadores de servicios turísticos (Comunicado Sentencia 248/25).
Así mismo, se declaró la constitucionalidad parcial de la expresión “personas incluidas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)” contenida en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 106 del 2025, por el cual se adoptaron medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario, para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público, en el entendido de que su aplicación se limita a aquellas personas que hayan sido víctimas de los hechos ocurridos en el primer trimestre del 2025 (Comunicado Sentencia 246/25).
Exequibilidad
Por último, la Corte declaró exequibles los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 154 del 2025, que establecen medidas de restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos, en el marco del estado de conmoción interior, por considerar que pueden facilitar el desarrollo de las acciones militares y de policía para recuperar el control del territorio.
Por su parte, se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 3, que establece una medida de registro a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares, en el entendido de que solo aplica en zonas rurales donde la Policía Nacional no tenga presencia y debe sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de policía (Comunicado Sentencia 247/25).
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