Confirman nulidad de elección del alcalde de Bucaramanga y niegan la del alcalde de Santa Marta
Se precisaron temas sobre doble militancia en modalidad de apoyo e inscripción de candidatos, revocatoria y modificación.Openx [71](300x120)

21 de Agosto de 2025
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga para el periodo 2024–2027, por incurrir en la prohibición de doble militancia en modalidad de apoyo, ya que, a pesar de que el partido político que avaló su candidatura había inscrito candidatos al concejo de ese municipio, el cuestionado desplegó actos inequívocos de respaldo a aspirantes de otras agrupaciones.
Ninguno de los argumentos elevados por los apelantes en contra de la decisión de primera instancia tuvo vocación de prosperidad, pues se acreditó que el partido Colombia Justa Libres inscribió candidatos al Concejo de Bucaramanga para el periodo 2024-2027, las pruebas que fundamentaron la decisión cuestionada mantuvieron su presunción de legalidad incólume y se acreditaron los actos de apoyo endilgados.
Los videos que sirvieron de base a la decisión apelada fueron grabados en época de campaña electoral y, adicionalmente, la prohibición de doble militancia en modalidad de apoyo como causal de nulidad electoral no desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos, ni es una interpretación extensiva o desproporcionada de la Constitución Política o la ley, por el contrario, es una garantía del proceso democrático y la voluntad popular (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
Alcalde de Santa Marta
De otra parte, el alto tribunal confirmó la decisión que negó la nulidad del acto de elección de Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta para el periodo 2024-2027, al considerar que tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como el Consejo Nacional Electoral actuaron con apego al debido proceso y, por ende, no vulneraron el derecho a la participación política del movimiento Fuerza Ciudadana y del candidato Jorge Luis Agudelo Apreza.
En efecto, la revocatoria de la inscripción de la candidata del movimiento Fuerza Ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar fue tramitada en un plazo razonable por el Consejo Nacional Electoral, en consideración al número de solicitudes recibidas y a las actuaciones que debían adelantarse para garantizar el debido proceso.
Así mismo, se advirtió que la solicitud de modificación de la inscripción para postular a Jorge Luis Agudelo Apreza fue presentada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil cuando el acto administrativo de revocatoria de la primera candidata aún no estaba ejecutoriado. Igualmente, se destacó que el movimiento Fuerza Ciudadana, previo a inscribir sus candidatos, debía verificar que no estuvieran incursos en inhabilidades aplicables al cargo de alcalde, según principios de interés general y moralidad administrativa (M. P. Gloria María Gómez Montoya)
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