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Condicionan norma sobre obligatoriedad de acuerdos marco de precios en contratación pública

No es posible afectar los fines misionales ni las competencias esenciales que la Constitución asigna a algunas entidades.
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13 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente las expresiones “todas” y “organismos autónomos” del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 del 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), relativas a la obligatoriedad de utilizar acuerdos marco de precios en contratación pública.

Lo anterior en el entendido de que dicha obligatoriedad aplica solo a entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en el caso de las entidades destinatarias incluidas en la norma, el reglamento deberá respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias.

Dichos acuerdos son herramientas válidas dentro del diseño legal para la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes, que permiten fortalecer los principios de transparencia y racionalidad en el uso de recursos públicos. No obstante, su implementación debe realizarse con pleno respeto por la autonomía constitucional de las entidades destinatarias, en especial de aquellas que cumplen funciones esenciales dentro de la organización del Estado.

Y es que la obligatoriedad de acogerse a los acuerdos marco de precios, así como su reglamentación, no puede afectar los fines misionales ni las competencias esenciales que la Constitución asigna a algunas entidades. Aunque formalmente estén sometidas al Estatuto General de Contratación, su autonomía funcional y misional debe ser respetada para evitar cualquier afectación a su independencia constitucional.

El alto tribunal preservó la validez del instrumento de contratación pública como mecanismo legítimo de racionalización del gasto público, al tiempo que garantizó el respeto por el diseño constitucional de autonomía y separación de funciones del Estado. Salvaron integralmente su voto los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo lo salvó parcialmente (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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