Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Comunicaciones de entidades territoriales deben ajustarse al manual de identidad visual estatal

La restricción no impide administrar recursos locales ni obstaculiza las labores administrativas de los alcaldes.

Openx [71](300x120)

239116
Imagen
Descargue la norma que prohíbe las marcas de Gobierno (Invías)

12 de Junio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró constitucionales el artículo 4 (parcial) y el artículo 8 de la Ley 2345 del 2023, por la cual se establecieron medidas para unificar la imagen de las entidades estatales y se prohibieron las marcas de Gobierno. Según las normas cuestionadas, distintas entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, deben respetar en sus comunicaciones los lineamientos del manual de identidad visual establecido por el legislador.

Para el demandante, el artículo 4 resulta contrario a las atribuciones que la Constitución asigna a los alcaldes y la autonomía de las entidades territoriales, ya que establece parámetros y prohibiciones sobre identidad visual de los entes locales. Así mismo, señaló que el artículo 8 desconoce la autonomía administrativa y fiscal de las entidades territoriales al prohibir la contratación de publicidad estatal. (Lea: Descargue la norma que prohíbe las marcas de Gobierno)

El alto tribunal consideró que las disposiciones cuestionadas respetan el principio de autonomía de las entidades territoriales y las atribuciones de los alcaldes relacionadas con la dirección administrativa del municipio, en los términos de los artículos 287 y 315.3 de la Constitución, de manera que son compatibles con los principios de coordinación y concurrencia y no afectan el núcleo esencia de la autonomía territorial. (Lea: Entes territoriales deben ajustar comunicaciones al manual de identidad visual de las entidades estatales)

Y es que, agregó, la prohibición de gasto en publicidad estatal que promueva marcas de gobierno no impide la administración de los recursos de las entidades territoriales y tampoco obstaculiza las labores administrativas que deben adelantar los alcaldes. En algunos aspectos relacionados con la contratación estatal las entidades territoriales no pueden ejercer su autonomía, cuando se trata de adoptar medidas legislativas de interés nacional que superan las competencias locales.

La intervención del legislador en el manejo de recursos propios y de libre destinación de las entidades territoriales es constitucionalmente legítima cuando la administración de esos recursos constituye un asunto de interés nacional. En este caso, para la Corte, las limitaciones en materia de contratación de publicidad oficial obedecen a criterios razonables y proporcionados, pues se trata de una medida de austeridad y racionalización del gasto público en un asunto que trasciende el interés local y regional (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)