Cabildo indígena deberá abstenerse de restringir solicitudes de IVE
Niñas y mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias de género y a una respuesta institucional que restablezca su dignidad.Openx [71](300x120)

12 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional conoció el caso de una menor de 12 años de edad perteneciente a una comunidad indígena que fue víctima de violencia sexual por parte de su padrastro, quedó embarazada y la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se condicionó a la autorización del resguardo indígena, el cual se negó a autorizarlo.
Mientras la autoridad indígena accionada adelantaba la investigación contra el agresor, la menor, su madre y sus dos hermanas más pequeñas (quienes son hijas de él) fueron alejadas del hogar. Tres meses después de dar a luz, en septiembre del 2023, se les dio egreso, sin que la autoridad accionada las acompañara en su retorno. Ante la dependencia económica respecto del padrastro, tuvieron que reanudar cohabitación, lo cual se prolongó hasta que se ordenó la captura.
Respuesta integral
El alto tribunal estimó necesaria una respuesta integral con enfoque en la garantía efectiva de los derechos de las niñas y de las mujeres indígenas, entre ellos a una vida libre de violencias de género y a una respuesta institucional que apuntara a restablecer, en la mayor medida posible, la dignidad que el acto violento les arrebató.
Y es que si bien se realizaron exámenes sobre enfermedades de transmisión sexual y se mencionó la posibilidad de acudir a la IVE, su práctica se supeditó a la autorización del resguardo, al tiempo que se desconoció la reserva de la historia clínica de la menor, actuación que limitó las medidas que se activan en respuesta a la violencia sexual y que hacen parte del derecho fundamental a una vida libre de violencias.
Restricción a solicitudes de IVE
Además de la violencia sexual cometida en contra de la niña, las pruebas demostraron que el agresor también había cometido actos de violencia intrafamiliar y agresiones físicas en contra de la madre, sin que en su momento se adoptaran medidas para investigar y sancionar estos hechos, ni para prevenir nuevas manifestaciones de violencia de género. Estos hechos no fueron tenidos en cuenta al momento de investigar y analizar la violencia en contra de la menor.
Se declaró daño consumado en lo referente al derecho fundamental a una vida libre de violencias de género, en sus facetas de acceso a la salud y ausencia de enfoque diferencial en la investigación, se instó al cabildo accionado para que se abstenga de restringir las solicitudes de IVE y de supeditarlas a autorizaciones y barreras de acceso que desconocen la Sentencia C-355 del 2006 (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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