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ATENCIÓN: Suspenden decreto que establecía traslado de usuarios de EPS

Materializar el traslado de un elevado número de usuarios sin verificar capacidad de atención podría generar resultados catastróficos.

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A propósito de la crisis que enfrenta el sistema de salud, ¿qué ordenó la Sentencia T-760/08? (Shutterstock)

11 de Marzo de 2026

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El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó medida cautelar de urgencia consistente en abstenerse de materializar las disposiciones del Decreto 182/26, por el cual se establecen mecanismos diferenciales para organizar la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional, hasta tanto se decida de fondo el asunto mediante sentencia.

Según esta corporación, el decreto cuestionado dificulta la permanencia de unas EPS, bloquea el ingreso de otras y admite, de manera implícita, la posibilidad de que en amplias zonas del país subsista un único asegurador, sin una regla clara y suficiente para enfrentar su eventual incapacidad, retiro o liquidación. Dicha omisión, a su juicio, amenaza seriamente los derechos colectivos de acceso efectivo al servicio público y la libre elección como derecho que tienen los usuarios del servicio de salud. (Lea: Definen límites poblacionales para operación de EPS en el país)

Agregó que la aparente insuficiencia metodológica del estudio impide tener por demostrada la idoneidad del rediseño para preservar y no comprometer el goce efectivo de los derechos colectivos. Por lo tanto, precisó, la jurisdicción debe intervenir para adoptar las medidas cautelares que el ordenamiento jurídico prevé, en el marco de las acciones populares, a efectos de prevenir perjuicios inminentes e irremediables.

Y es que, señaló, de llegarse a materializar el traslado de un elevado número de usuarios a una única EPS sin verificar su capacidad de atención en todas las dimensiones podría dar lugar al colapso de la entidad y resultados catastróficos que podrían significar, incluso, afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables en la continuidad y oportunidad del servicio (M. P. Daniel Montero Betancur).

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