Definen límites poblacionales para operación de EPS en el país
El decreto establece un proceso especial de asignación de afiliados que asegura continuidad del servicio y mantiene integridad familiar durante ajustes operativos de las EPS.Openx [71](300x120)
26 de Febrero de 2026
El Ministerio de Salud expidió un decreto que establece mecanismos diferenciales para organizar la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. La medida incorpora nuevos criterios técnicos para mejorar el acceso, la continuidad y la sostenibilidad del sistema, especialmente en zonas dispersas, marginadas o con baja densidad poblacional.
También busca evitar la fragmentación del aseguramiento y fortalecer la capacidad operativa en todos los territorios. (Lea: Gobierno modifica condiciones para EPS con afiliados en regímenes contributivo y subsidiado)
Criterios poblacionales establecen límites de EPS por territorio
El decreto determina límites máximos de EPS según rangos poblacionales en departamentos, distritos y municipios, con el fin de asegurar una operación adecuada y evitar redundancias administrativas. Además, fija porcentajes mínimos de participación de afiliados para validar la capacidad operativa de cada entidad. Las EPS indígenas conservarán su ámbito de autorización actual y recibirán proporcionalmente la población indígena registrada en la BDUA.
Asignación de afiliados garantiza continuidad del aseguramiento
La norma define un proceso especial de asignación de afiliados para los territorios donde se ajusta la autorización de una EPS o cuando esta deja de operar. El Ministerio de Salud y la ADRES deberán adelantar la reasignación en un plazo de cinco días hábiles, manteniendo unidos los grupos familiares y aplicando criterios como proporción inversa y clasificación para patologías de alto costo. Una vez transcurridos 60 días, los usuarios podrán ejercer su derecho a la libre escogencia.
Procedimientos de retiro y fortalecimiento del monitoreo
El decreto permite a las EPS solicitar el retiro de municipios bajo requisitos que eviten afectaciones en la continuidad del aseguramiento. Asimismo, el Ministerio de Salud implementará un sistema nacional de monitoreo para evaluar la gestión de las EPS, la articulación con redes de servicios y los indicadores de experiencia ciudadana. Las disposiciones comenzarán a aplicarse desde la publicación del decreto y serán utilizadas por única vez para su implementación inicial.
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