Anulan sentencia que desconoció unificación de jurisprudencia sobre presunción de daño moral por muerte
El fallo cuestionado consideró que los demandantes no podían reclamar porque las víctimas directas eran habitantes de calle.Openx [71](300x120)

20 de Agosto de 2025
El Consejo de Estado declaró fundado un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, teniendo en cuenta que la providencia cuestionada desconoció la sentencia de unificación proferida por el alto tribunal el 28 de agosto del 2014 (Expediente 26251), mediante la cual definió el criterio de decisión judicial sobre reconocimiento y liquidación de perjuicios morales en caso de muerte.
De acuerdo con este fallo, el concepto de perjuicio moral comprende el dolor, aflicción y, en general, sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego y temor que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo. Por lo tanto, para su reparación en caso de muerte hay cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas, así:
Nivel 1: Relaciones conyugales y paterno-filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (primer grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Nivel 2: Relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). Indemnización equivalente al 50 % del tope indemnizatorio.
Nivel 3: Relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. Indemnización equivalente al 35 % del tope indemnizatorio.
Nivel 4: Relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. Indemnización equivalente al 25 % del tope indemnizatorio.
Nivel 5: Relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). Indemnización equivalente al 15 % del tope indemnizatorio.
En concepto de la Sala, el tribunal cuestionado desconoció la regla unificada, ya que revocó la decisión de juzgado que condenó a la Policía Nacional al pago de perjuicios morales en favor de la madre, abuela y hermanos de las víctimas directas (niveles 1 y 2), sobre los que bastaba aportar prueba de estado civil, señalando que el perjuicio no estaba demostrado respecto al dolor sufrido por los demandantes, por cuanto las víctimas directas eran habitantes de calle.
El hecho de considerar que la presunción de perjuicios morales solo aplica en estructuras familiares tradicionales y que los denominados habitantes de la calle rompen vínculos con sus familias es contrario a la Constitución, pues que una persona tenga dicha condición no significa, necesaria o inexorablemente, que ha roto su vínculo y entorno familiar, por lo que la presunción de perjuicio por la muerte de un miembro del grupo familiar es válidamente predicable, advirtió.
Así las cosas, la sentencia recurrida es revictimizante frente a sujetos de especial protección constitucional. Los habitantes de calle son personas cuya condición de vida es de desamparo, desprotección e indefensión y, por ende, merecen una particular atención y auxilio. La valoración jurídica que hizo el tribunal frente a los perjuicios morales reclamados desconoce lo preceptuado sobre esa materia en la Carta Política (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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