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ANÁLISIS: Se obedece pero no se cumple, reflexiones sobre el cumplimiento de fallos judiciales en el Gobierno Petro

Para el presidente Petro, el Estado de Derecho es una atadura incómoda de la que puede deshacerse impunemente, mediante cualquier estratagema o artificio con la que disimula infructuosamente su desprecio a las instituciones, al orden jurídico y a los consensos sociales elementales.

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14 de Abril de 2026

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Claudia Escobar García
Abogada, filósofa, experta en Derecho Constitucional, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional

Al parecer, la popular expresión “se obedece pero no se cumple” tiene origen en la América colonial. Haría alusión a una práctica relativamente común entre los funcionarios locales que actuaban como delegados de la realeza española, cuando encontraban que la aplicación inmediata de las órdenes del rey en el territorio americano podría ser nociva o inconveniente. En estos escenarios se solía disponer su suspensión, hasta tanto los dignatarios españoles fuesen informados sobre la realidad local y se ratificara su vinculatoriedad. Bajo esta lógica, se cumplía el doble objetivo de reconocer la autoridad del monarca y de evitar las consecuencias perjudiciales de la aplicación de una normativa que, quizás, podría no haber considerado las particularidades geográficas, culturales, sociales y económicas locales.

Hoy en día, el uso de este enunciado se mantiene, pero su significado y connotación ha mutado, al menos parcialmente. Alude, en general, a la muy frecuente práctica de los operadores jurídicos en todos los niveles, de dar la apariencia de cumplimiento de un mandato legal o una orden judicial, sin que esto realmente ocurra. Se apela a toda suerte de artificios y estratagemas para proyectar la idea de acatamiento del orden jurídico, cuando, al mismo tiempo, ello no sucede. Por esta vía se eluden las consecuencias o sanciones derivadas del incumplimiento o desacato. (Lea: ANÁLISIS: De lo que se dice a lo que realmente dice el Acuerdo Distrital 340 de 2026 sobre la “Ruta por la Vida”)

El gobierno de Gustavo Petro ha sido prolífico en esta práctica. Él impone su voluntad al margen de la institucionalidad y de las definiciones a nivel legislativo o judicial. Sin embargo, no le pone nombre propio a este proceder, y en lugar de presentarlo abierta y sinceramente finge y simula un supuesto acatamiento al Estado de derecho.

Algunos casos dan cuenta de este patrón.

Primero. El desacato de las órdenes de retractación

Ciudadanos y organizaciones con voces críticas han sido víctimas de los ataques de Gustavo Petro en sus redes sociales. El fiscal Mario Andrés Burgos por sus investigaciones contra Nicolás Petro, hijo del presidente; los directivos del grupo Keralty, tras los cuestionamientos a las decisiones de intervención de la EPS Sanitas; el líder gremial Bruce Mac Master, por sus reparos a las políticas gubernamentales; Hannah Escobar, crítica del manejo del sistema de salud; la excanciller y exvicepresidente Marta Lucía Ramírez o el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, como figuras de la oposición.

En todos estos casos, el sistema judicial concluyó que el presidente utilizó indebidamente su investidura para acallar el disenso y la crítica, afectando severamente la integridad y el buen nombre de quienes ejercen esta labor. Por lo anterior, se le ordenó retirar las publicaciones, retractarse y pedir disculpas públicas a las víctimas.

La respuesta ha sido, precisamente, la de obedecer pero no cumplir. Luego de que el Consejo de Estado ordenó la retractación y la eliminación de las acusaciones difamatorias contra el líder gremial Bruce Mac Master, Petro realizó una extensa publicación titulada “Cumplimiento del fallo de tutela de Bruce Mac Master”, haciendo lo que él denomina “precisiones”. En ellas manifiesta explícitamente su desacuerdo con la orden judicial, rechaza la judicialización de los debates y afirma que sus expresiones fueron interpretadas incorrectamente porque no debían entenderse literalmente sino como un “recurso lingüístico”, y que, en todo caso, el accionante ha ejercido una férrea oposición a su gobierno “enarbolando la representación gremial”. Evidentemente, su publicación es todo menos una retractación. Por el contrario, es una reafirmación del mensaje difamatorio objeto de la acción de tutela y una crítica y un desacato de la decisión judicial.

Por ello, el señor Mac Master expresó en su momento que valoraba la “intención” presidente de cumplir la decisión judicial, pero que, al parecer, no consideró la orden de retractación.

Lo mismo aconteció con la experta en sistemas sanitarios Hannah Escobar, una de cuyas publicaciones en redes sociales fue citada por Petro en su propia cuenta, afirmando que sus actuaciones y afirmaciones responden a la lógica de las asociaciones de narcos que intimidan opositores y expertos asesinados, y que actúa como los grupos de extrema derecha nazi que perfilan y liquidan a militantes de izquierda.

En el fallo de primera instancia, el Consejo de Estado ordenó eliminar la publicación y ofrecer disculpas públicas a la afectada en todas las redes sociales de la Presidencia y el DAPRE, y en la misma cuenta personal de Petro en X. En lugar de ello, el presidente difundió un mensaje en el que acusó al alto tribunal de interpretar erradamente sus expresiones, y en el que reafirma la legitimidad de su mensaje inicial. La rectificación tampoco se efectuó en las redes sociales del DAPRE y de la Presidencia de la República. Con cinismo, en el mismo mensaje afirma que como demócrata reconoce “la importancia de mantener la presunción de legalidad de las decisiones judiciales”.

Así, ante la orden de retractación, el presidente anuncia su cumplimiento para luego cuestionarla y reiterar las conductas reprochadas en el fallo.

Segundo. La reproducción de contenidos declarados inexequibles previamente por razones de fondo

En la Sentencia C-489/23, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277/22, que prohibía deducir las regalías pagadas al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables de la base gravable del impuesto a la renta. La medida, con la que el gobierno proyectaba tener un gran recaudo fiscal, fue retirada del ordenamiento jurídico por tener un carácter confiscatorio y por ser lesiva del derecho de propiedad y de los principios del derecho tributario.

En primer momento, el Gobierno solicitó la apertura de un incidente de impacto fiscal ante la misma Corte Constitucional, para diferir temporalmente los efectos del fallo y así lograr el recaudo esperado durante el periodo presidencial. No obstante, la Sala Plena denegó el incidente, por no haberse acreditado que la decisión judicial provocara una alteración grave y ostensible en la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.

A pesar de que la declaratoria de inexequibilidad se produjo por razones de fondo, esto es, sobre la base de que la medida se consideró intrínsecamente lesiva de los principios constitucionales, el Gobierno quiso revivirla en el marco de uno de los muchos estados de excepción declarados durante el periodo gubernamental. El artículo 14 del Decreto 1474/25 establece que “durante el año gravable 2026 la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no constituye costo o deducción para los contribuyentes obligados a ella”. 

Aunque dicho decreto fue suspendido y posteriormente retirado del ordenamiento jurídico, su expedición es significativa y reveladora porque pone de presente el talante gubernamental, dispuesto a desconocer el mandato que reconoce la cosa juzgada constitucional. Según el artículo 243 de la Constitución Política, “los fallos que la Corte dice en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

Tercero. Obedecer para desobedecer la decisión judicial sobre el incremento en el salario mínimo

En el marco de la campaña electoral, el presidente Petro dispuso un incremento del salario mínimo en un 23,7 % para el año 2026, casi cinco veces la inflación del 2025.

Por ello, la ciudadanía solicitó la nulidad del Decreto 1469/25 y, mediante auto del 12 de febrero del 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó su suspensión provisional, por ignorar los criterios del artículo 8 de la Ley 278/96, relacionados con la inflación y la productividad. Por lo anterior, también ordenó la publicación de otro decreto transitorio para fijar un nuevo incremento provisional con base en las directrices de la referida normativa.

El Gobierno nacional acató formalmente la orden de expedir un nuevo decreto, mediante el Decreto 0159/26, relativo al incremento en el salario mínimo para el año 2026. Sin embargo, burlando el fallo, replicó la cifra que ya había sido cuestionada por el Consejo de Estado en un 23,7 %, sin acreditar cómo esta cifra se desprende de las pautas legales que, según dicha corporación, debían tenerse en cuenta.

Cuarto. Obedecer y desobedecer la anulación del nombramiento de Cielo Rusinque como Superintendente de Industria y Comercio

En la sentencia del 19 de marzo del 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 0098/24, mediante el cual se efectuó el nombramiento anterior.

Según el alto tribunal, la funcionaria no cumplía con la formación ni con la experiencia exigida en el Decreto 1083/15 para el referido cargo. 

Por una parte, no se acreditó la existencia de un título de posgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del cargo. El diploma universitario en Derecho Constitucional obtenido en Francia, al no ser homologado en Colombia, no permite establecer si corresponde a una maestría, a un doctorado o a ninguno de estos dos. El posgrado en Ciencias Políticas y Sociales, por su parte, no es afín a las materias relacionados con la protección del consumidor y la competencia, la propiedad industrial, la protección de datos o la metrología legal.

Además, tampoco se acreditó la experiencia relacionada con el cargo por 10 años, pues las actividades desplegadas como asistente en la Fiscalía, como investigadora en la Universidad Externado de Colombia, y como traductora de trabajados académicos, no dan cuenta de la relación de conexidad.

Una vez en firme la anulación del decreto de nombramiento, y luego de que la funcionaria renunciara al cargo y de que la misma fuera aceptada mediante el Decreto 322/26, el presidente la nombró nuevamente a través del Decreto 361/26. La maniobra para justificar este proceder fue el Decreto 226/26, con el que, días antes, se flexibilizaron los requisitos para ser superintendente. Con dicha normativa “se modifica (…) el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades”. En tal sentido, ahora se exige únicamente un título de especialización y no necesariamente el de maestría o doctorado, y siete años de experiencia profesional relacionada y no 10.

En su sentido original, la expresión “se obedece pero no se cumple” no apuntaba a burlar la autoridad ni el orden jurídico, sino a dotar de cierta flexibilidad la fase de ejecución, mientras las instancias competentes, en su caso la realeza, tomaba la última decisión sobre el destino de sus mandatos. Para el presidente Petro, en cambio, el Estado de derecho es una atadura incómoda de la que puede deshacerse impunemente, mediante cualquier estratagema o artificio con la que disimula infructuosamente su desprecio a las instituciones, al orden jurídico y a los consensos sociales elementales. 

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