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ANÁLISIS: Autonomía e independencia del Banco de la República: ¡Prudencia y calma por favor!

No es adecuado querer llevar la diferencia de posiciones al interior de la Junta Directiva del Banco, cuyas discusiones internas son exclusivamente técnicas, a un debate público.

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Banrepública se pronuncia sobre administrar fondo de ahorro del pilar contributivo (Jose Patiño)

07 de Abril de 2026

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Daniel Eduardo Londoño De Vivero
Abogado especialista en Derecho Público

Atónitos quedamos con la noticia de la semana pasada a través de la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, confirmaba su salida de la Junta Directiva del Banco de la República por lo que este denominó “distancia importante de posturas” frente a indicadores como la inflación, lo cual llevó al Banco a tomar la decisión de incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 11,25%[1]. (Lea Gobierno se retira de la Junta del Banco de la República tras alza de tasas de interés)

Esta ruptura de relaciones no hace ningún bien a nuestro país, donde la polarización y transgresión de la Constitución y la ley se han vuelto pan de cada día.

La institución del Banco de la República

El Banco de la República tuvo como primer antecedente el Banco Nacional (1880), cuyas misiones fueron la de ser el banquero del Gobierno y emisor de la moneda nacional. Este fue liquidado en 1894. Con posterioridad, de 1905 a 1909, funcionó el Banco Central de Colombia; sin embargo, fue liquidado por sobrexcederse en la emisión de papel moneda. La crisis económica mundial, derivada de los efectos de la Primera Guerra Mundial, se sintió en Colombia, lo que llevó a la escasez de la circulación de moneda[2].

Bajo este contexto, en 1923, el gobierno de la época contrató, entre otros expertos en economía, al profesor americano Edwin Walter Kemmerer, cuya labor fue la de hacer una investigación a la realidad económica colombiana. Derivado de esta misión, más conocida como la misión Kemmerer, fue creado, mediante Ley 25 de 1923, el Banco de la República. Desde aquel entonces, como lo establecían los artículos 7º y 8º de la referida ley, el Banco estaría dirigido por una Junta Directiva, contando con un Gerente. El banco tendría el “derecho exclusivo de emitir billetes de banco por el término de veinte años, a partir de la fecha del registro de la escritura social. Tales billetes serán emitidos por pesos oro, del peso y ley fijados en el Código Fiscal”.

Independencia del Banco de la República en la Constitución de 1991

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 elevó a rango Constitucional el Banco de la República. De esta manera, además de darle mayor prevalencia e importancia en la nueva arquitectura del Estado colombiano, señaló que es un órgano con régimen constitucional y legal propio y estableció que es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia de nuestro país.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 371 de la Constitución Política, el Banco es una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y financiera, el cual cuenta con una regulación propia.

Según la Corte Constitucional, (i) la autonomía administrativa se traduce en que esta institución no pertenece a ninguna de las ramas tradicionales del poder público ni a ninguna otra organización, y que por sus funciones particulares requiere de un ordenamiento y composición orgánica diferente; (ii) la autonomía frente a su gestión se traduce en que no actúa con sujeción a instrucciones políticas dictadas por el Gobierno Nacional sin perjuicio de la coordinación que debe haber con la política económica general–; (iii) la autonomía técnica implica que puede analizar libremente los fenómenos monetarios para implementar instrumentos requeridos que garanticen la estabilidad de la moneda y la confianza en el sistema monetario colombiano, siempre haciendo prevalecer el interés público y beneficio de la economía, y (iv) la autonomía patrimonial significa que puede integrar y disponer de sus propios activos[3].

A su vez, el artículo 372 superior señala que la Junta Directiva del Banco se encuentra integrada por siete miembros: el Gerente General, cinco miembros que son de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la preside. Estos seis miembros representan, de manera exclusiva, el interés de la Nación. Su principal misión, indicada en el artículo 373 constitucional, es velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

Por su lado, la Ley 31 de 1992 regula las funciones del Banco, así como las normas base para la expedición de sus estatutos; con fundamento en ellas, fue expedido el Decreto 2520 de 1993, el cual contiene los Estatutos del Banco.

Caso concreto

El pasado 31 de marzo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público se retiró de la reunión de Junta Directiva del Banco de la República argumentando que cuatro de sus miembros están conduciendo al ente a adoptar lo que en sus palabras es una “errática política monetaria”, al proponer aumentar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de referencia. A juicio del Gobierno, dicha propuesta resultaba inconveniente por varios motivos, entre los que se encontraban, (i) la afectación al esfuerzo de mantener la senda de crecimiento económico del país; (ii) el desconocimiento de objetivos planteados por el Gobierno Nacional, contrariando la dinámica económica que vive el país, y (iii) la existencia de un conflicto de interés entre la economía rentista y la economía productiva[4].

La decisión de la Junta en la referida sesión fue la de subir los 100 puntos indicados, quedando la tasa de interés en 11,25%.

Conforme lo anterior, el Gobierno decidió retirarse de la Junta Directiva del Banco e invitó a la sociedad a un debate público que trate la política monetaria del país y la manera de actuar de la Junta del Banco.

Opinión

Nuestra Constitución de 1991 establece en su artículo 113 el principio de separación de funciones y colaboración armónica entre las distintas ramas, órganos y organizaciones del Estado. La separación de poderes (hoy referido también como la separación de funciones del poder público) es la esencia del régimen constitucional propio de la democracia liberal. Este tiene como fin limitar el poder político, evitando la arbitrariedad y la afectación de garantías de los individuos.

A su turno, la colaboración armónica, la cual intenta flexibilizar en cierto modo el explicado principio, implica que las ramas, órganos y organismos que hacen parte del poder público deben trabajar de manera mancomunada con el único propósito de cumplir los fines estatales (C. P., art. 2º), cada entidad dentro de sus competencias constitucionales y legales. Es entonces su obligación actuar de manera coordinada y complementaria para alcanzar dichos fines[5].

Frente al caso particular del Banco de la República, no debe olvidarse que a pesar de que este es autónomo e independiente, teniendo como principal misión la de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, “esta autonomía tiene límites formales –su sujeción a la ley (C. P., art 150, ords. 13, 19 y 22 y art. 372)– y materiales: sus funciones deben ejercerse en coordinación con la política económica general (C. P., arts. 113 y 371), y sus actuaciones, como las de los demás órganos del Estado, deben propender a la realización de los valores del Estado social de derecho (C. P. arts. 1º y 2º) y a la materialización de los fines propios de la intervención del Estado en la economía (C. P. art. 334)”[6].

En este contexto, el llamado es a la prudencia, calma, discreción y diálogo con altura y argumentos. No es adecuado querer llevar la diferencia de posiciones al interior de la Junta Directiva del Banco, cuyas discusiones internas son exclusivamente técnicas, a un debate público. Esto representa un claro quebrantamiento del principio de separación de funciones y colaboración armónica. Por ende, la adopción de este tipo de comportamientos por parte de funcionarios públicos del más alto nivel resulta abiertamente inconstitucional.

Es deber de todos defender y proteger la autonomía e independencia del Banco de la República, enmarcada esta en el trabajo serio, técnico y responsable de los miembros de la Junta. Los fines del Estado se cumplen cuando las autoridades públicas trabajan mancomunadamente, siempre teniendo clara la prevalencia del interés general.

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[1] Banco de la República, comunicado de prensa de reunión del 31 de marzo de 2026 en https://www.banrep.gov.co/es/noticias/junta-directiva-marzo-2026.

[2] Banco de la República, Historia, en https://www.banrep.gov.co/es/node/7592/printable/print.

[3] Corte Constitucional, Sent. C-050/94. M.P. Hernando Herrera Vergara.

[5] Corte Constitucional, Sent. C-253/17.

[6] Corte Constitucional, Sent. 426/20. Ver también Corte Constitucional, Sent. C-208/00.

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