Amparan derechos de Germán Vargas Lleras por declaraciones de Petro, deberá retractarse
Una persona desprevenida podría pensar que son parte de las conclusiones del informe del interventor de la Nueva EPS.Openx [71](300x120)

06 de Junio de 2025
Teniendo en cuenta que están en curso investigaciones administrativas y penales sobre posibles delitos e irregularidades en el manejo de recursos de la Nueva EPS, el presidente Gustavo Petro vulneró los derechos a la honra y buen nombre de Germán Vargas Lleras cuando del conjunto de sus publicaciones o de alguna de ellas emerge la individualización de responsables, lo cual no corresponde a informes o avances de dichas averiguaciones.
El amparó se refiere a la publicación del 8 de diciembre del 2024, en la cual el mandatarios dijo que Vargas “no tiene autoridad moral para intervenir en el debate público sobre las eventuales reformas a la salud por cuanto sus hermanos viven de los dineros públicos de la salud”. (Lea: Petro debe retractarse por afirmaciones contra Germán Vargas Lleras sobre Autopista Norte)
Petro sostuvo que el accionante no acreditó los requisitos para poder promover el mecanismo constitucional a nombre de un tercero, lo que obligaba a delimitar el alcance de la controversia. Al respecto, la Sala precisó que no carece de legitimación en la causa por activa, pues estaba reclamando sus propios derechos.
La publicación cuestionada se produce como continuación de otras de mayo y junio del 2024, producidas en el específico contexto de la entrega del informe del interventor de la Nueva EPS, por lo cual una persona desprevenida podría pensar razonablemente que son parte de las conclusiones del informe. En ese sentido, se vulneraron los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre invocados, por lo que se concedió el amparo y se ordenó al mandatario retractarse. (Lea: Petro debe retractarse por afirmación contra hermanos Vargas Lleras)
En todo caso, la Sección Quinta precisó que el pronunciamiento no tiene otro alcance que amparar lo derechos invocados, sin perjuicio de los avances y decisiones que se produzcan, ni del deber que tiene el Presidente de la República de formular denuncias y aportar elementos de prueba para el avance de las investigaciones mencionadas y el esclarecimiento de los hechos criminales y sus responsables (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).
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