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Precisan cómo funciona la responsabilidad médica y hospitalaria por lesión al derecho de recibir atención oportuna y eficaz (9:25 a.m.)

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05 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado recordó que la falla probada del servicio es el título de imputación de la responsabilidad por actividad médica y que este opera no solo respecto de los daños indemnizables derivados de la muerte o las lesiones corporales, sino también frente a la afectación de derechos. El alto tribunal precisó que ese título de imputación se puede fundar en la lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz y que en ese caso se debe observar el respeto al principio de integridad en la prestación del servicio. De esta forma se condenó al Instituto de Seguros Sociales por la amputación que sufrió una paciente producto de una intervención. Según la corporación, la falla se presentó por la forma en que se dispusieron los medios disponibles y la capacidad para realizar la cirugía, dado que se realizó sin contar con todos los exámenes adicionales y sin que participara un médico con los conocimientos necesarios. En esa medida, resaltó que se trató de una “secuela irrazonable” causada a un adulto mayor, que es sujeto de especial protección constitucional (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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