Para que prospere la nulidad por existencia de votos falsos o apócrifos debe demostrarse que esos votos son determinantes en el resultado electoral (10:50 a.m.)
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27 de Enero de 2011
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La presencia de registros electorales falsos o apócrifos o de elementos falsos que hubieren servido para su formación implica la nulidad de la elección. Así lo indicó el Consejo de Estado, al aclarar que para que opere esa nulidad es necesario que la irregularidad conlleve la alteración de los resultados electorales, pues el objeto de los procesos de nulidad electoral es la eficacia de los votos válidamente emitidos. El consejo señaló que los errores aritméticos son causal de reclamación mientras que las falsedades son causal de anulación. De esta forma, confirmó la nulidad del acto de elección de concejales de Bogotá para el periodo 2008 – 2011 (C.P. Filemón Jiménez Ochoa).
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