Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Para que prospere la nulidad por existencia de votos falsos o apócrifos debe demostrarse que esos votos son determinantes en el resultado electoral (10:50 a.m.)

71306

27 de Enero de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La presencia de registros electorales falsos o apócrifos o de elementos falsos que hubieren servido para su formación implica la nulidad de la elección. Así lo indicó el Consejo de Estado, al aclarar que para que opere esa nulidad es necesario que la irregularidad conlleve la alteración de los resultados electorales, pues el objeto de los procesos de nulidad electoral es la eficacia de los votos válidamente emitidos. El consejo señaló que los errores aritméticos son causal de reclamación mientras que las falsedades son causal de anulación. De esta forma, confirmó la nulidad del acto de elección de concejales de Bogotá para el periodo 2008 – 2011 (C.P. Filemón Jiménez Ochoa).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)