No todas las acciones que anteceden a la producción del daño son causas directas del mismo: Consejo de Estado (10:20 a.m.)
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01 de Marzo de 2011
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El Consejo de Estado explicó que no todas las acciones que anteceden al daño son causas directas del mismo, como lo estipula la teoría de la equivalencia de las condiciones. Por el contrario, se debe identificar cuál acción fue la causa determinante, principal o eficiente del hecho dañoso. De esta forma, la corporación encontró probada la eximente de responsabilidad estatal consistente en el hecho exclusivo de la víctima en el caso de una persona que murió en un accidente de tránsito, luego de iniciar la huida a autoridades aduaneras. A juicio del alto tribunal, era imposible una imputación, por cuanto no existía conexión entre el daño y la conducta de los agentes (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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