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No puede acudirse a la subjetividad para determinar si una conducta u omisión afecta la moralidad administrativa (8:44 a.m.)

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18 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado indicó que ilegalidad no es sinónimo de inmoralidad y que este último concepto no se define con el concepto personal que tiene el juez. En otras palabras, no puede acudirse a la subjetividad para determinar si una conducta u omisión afecta la moralidad administrativa. Como el Tribunal Administrativo de Arauca no tuvo en cuenta este principio, el consejo decidió seleccionar para revisión la providencia en la que se trató el tema de la contribución de solidaridad que deben pagar algunas empresas. El alto tribunal encontró que este litigio afectaba patrimonialmente y de forma directa a Ecopetrol, por lo que recordó que el juez que conoce la acción popular debe integrar a los presuntos responsables de la demanda (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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