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Los contratos que celebraban las sociedades de economía mixta y que no se regían por el Decreto 222 de 1983 no podían contener cláusulas exorbitantes (3:36 p.m.)

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29 de Julio de 2011

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Por disposición del Decreto 222 de 1983, las sociedades de economía mixta del orden nacional en las que el Estado tuviera más del 90% de su capital social quedaban sometidas a este estatuto cuando celebraran contratos de empréstito y obra pública. El Consejo de Estado advirtió que si no se acordaba este tipo de contrato, las relaciones surgidas se gobernarían por las normas del derecho privado. Por esta razón, concluyó que los contratos que convenían las sociedades de economía mixta y que no se regían por este decreto no podían contener cláusulas exorbitantes, pues ello desconocería que todas las personas son iguales ante la ley y que ninguna está autorizada para abusar de su posición. De esta forma, la Sección Tercera declaró la nulidad parcial de una cláusula de un contrato celebrado por el Banco Central Hipotecario en 1988 en el que se atribuía la facultad unilateral de ejercer poderes extraordinarios (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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