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La inadmisión y rechazo de la demanda no se aplican en las acciones ejecutivas: Consejo de Estado (9:25 a.m.)

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18 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado explicó que son improcedentes la admisión y rechazo de la demanda en las acciones ejecutivas, toda vez que el juez debe pronunciarse sobre el decreto o no del mandamiento de pago. De esta forma, la corporación advirtió que cuando el demandante pretende la ejecución de la manera que no corresponde, el juez debe librar el mandamiento de acuerdo con la especie de proceso que sea pertinente. También aclaró que el auto que niega el mandamiento ejecutivo es apelable en el efecto suspensivo. De otra parte, precisó que no puede imponérsele al accionante la estimación razonada de las pretensiones, si estas constituyen una obligación de hacer (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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