La caducidad de la acción de nulidad electoral no se cuenta desde la publicación del acto administrativo (4:52 p.m.)
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14 de Enero de 2011
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En la Sentencia C-646 del 2000 se indicó que la caducidad de la acción de nulidad electoral debe contarse desde la publicación del acto administrativo. El Consejo de Estado advirtió que no estaba de acuerdo con este criterio y que no tenía efectos vinculantes, pues esta norma no fue la demandada en el proceso de constitucionalidad y porque, a su juicio, el alto tribunal no tiene competencia para legislar. Por otra parte, la Sección Quinta señaló que cuando el elegido o nombrado ya ha tomado posesión y ha desempeñado funciones, se cumple con el requisito de publicación. Con estos argumentos, concluyó que el término de caducidad de la acción electoral se cuenta desde el día siguiente a su expedición (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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