La administración no puede modificar unilateralmente los acuerdos de pago que celebra (10:02 a.m.)
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18 de Enero de 2011
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La administración no puede modificar unilateralmente los acuerdos de pago que celebra, pues las modificaciones a estos deben hacerse con la intervención del deudor. Así lo dijo el Consejo de Estado al precisar que una conducta distinta vulnera el debido proceso. En el caso concreto, se tutelaron los derechos de quien suscribió un compromiso de pago y luego le fueron cobrados unos intereses no pactados. A juicio del alto tribunal, el convencimiento de buena fe del accionante, que le llevaba a concluir que en el futuro no le serían cobrados intereses, no podía verse afectado con nuevas cargas (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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