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El requisito de individualizar los integrantes de una acción de grupo se satisface con la exposición de criterios para definirlos (4:25 p.m.)

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14 de Enero de 2011

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Uno de los requisitos para la admisión de la acción de grupo es la individualización o identificación de cada uno de los integrantes, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, cuando no es posible esa individualización se pueden exponer al juez de conocimiento los criterios que permiten la definición del grupo. Por esta razón, el alto tribunal concedió el amparo al derecho al acceso a la administración de justicia a quienes les fue rechazada la demanda de acción de grupo por no satisfacer esta exigencia. En el fallo, se aclaró que la demostración del hecho común, el daño común y la relación de causalidad no constituye un requisito para la admisión de esta clase de acciones (M.P. María Claudia Rojas Lasso).

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