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El fraccionamiento de contratos desconoce el principio de selección objetiva y genera la nulidad absoluta (9:32 a.m.)

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21 de Febrero de 2011

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En desarrollo del principio de transparencia se impone la obligación de realizar los procesos de licitación, concurso o contratación directa, señaló el Consejo de Estado. Este alto tribunal definió el fraccionamiento de contratos como la burla a la contratación directa con el objetivo de que ninguno de los contratos resultantes de dividir un mismo objeto supere el monto de la cuantía requerida para la licitación. En esa medida, recordó que aunque esta conducta no está prohibida expresamente en la ley, es claro que su prohibición está implícita en los principios y reglas que informan la contratación estatal. Cuando se presenta esta situación, el juez está obligado a declarar su nulidad absoluta por violación al principio de selección objetiva. El alto tribunal advirtió que el Estado está en la obligación de definir los fundamentos de la participación de los oferentes y los criterios de evaluación con rigurosa aplicación de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, planeación, publicidad e igualdad (C.P. Olga Mélida Valle de La Hoz).

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