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Consejo de Estado recuerda la forma de determinar el lucro cesante a favor de los padres de la víctima (2:37 p.m.)

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07 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado recordó que en relación con el lucro cesante a favor de los padres de la víctima, se presume que los hijos ayudan a sus padres hasta la edad de 25 años, pues a esa edad es normal que los colombianos hayan formado su propio hogar. Sin embargo, cuando se prueba que los padres recibían ayuda de sus hijos antes del fallecimiento de estos, se presume que la misma habría de prolongarse en el tiempo, más allá de la edad referida de los hijos, siempre y cuando se demuestren algunas circunstancias, como la necesidad de los padres, su situación de invalidez o su condición de hijo único. De otra parte, cuando se demuestra que el padre dependía económicamente, debe dividirse en partes iguales esa dependencia entre el número de hijos (M.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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