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Conflictos de competencia entre jueces y tribunales administrativos del mismo distrito no pueden ser resueltos por el Consejo de Estado, pues se debe respetar la jerarquía (4:58 p.m.)

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02 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado no puede desatar conflictos de competencia cuando el juez administrativo pertenezca al mismo distrito judicial del tribunal administrativo con el que se plantea el mismo, pues si la discrepancia se presenta entre el superior y el inferior, a este último le corresponde obedecer y cumplir lo decidido por el primero, so pena de que se desequilibre la estructura jerárquica de la Rama Judicial. Así lo señaló el Consejo de Estado al resolver un conflicto de competencia suscitado dentro de un proceso de acción popular. La corporación reiteró que dicha posición no atenta contra los principios de autonomía e independencia. Explicó que la Ley 1395 del 2010 fijó los parámetros para definir la competencia y su alteración en los procesos de acciones populares (C. P. Enrique Gil Botero).

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