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Aunque las controversias en contratos son resueltas por la justicia civil, el juez constitucional puede conocerlas cuando se afecten derechos fundamentales (1:38 p.m.)

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07 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional señaló que aunque la relación de las partes de un seguro o de un crédito se rige por un contrato, fundado en el principio de autonomía de la voluntad privada, la institución financiera está sujeta a normas legales y constitucionales de obligatoria observancia, que si son quebrantadas podría afectar los derechos fundamentales de sus clientes y, por tanto, podría ser de conocimiento del juez constitucional. En sentencia de tutela dada a conocer recientemente, la Sala Sexta de Revisión explicó que el seguro de vida grupo deudores que ofrecen las compañías de seguros debe garantizar que las deudas del tomador están amparadas al sobrevenirle fallecimiento o incapacidad permanente, por lo que los contratos de seguros llegan a tener incidencia frente a derechos fundamentales y deben prevenir su afectación. El caso hizo referencia a una persona de 74 años de edad, a la que se le diagnosticó cáncer y se le calificó con una incapacidad del 58%, que se le negó su solicitud de condonación de su deuda adquirida con una entidad financiera, haciendo uso del seguro (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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